Carlos Manuel Rivas Urteaga sentado en el medio de la sala escuchando su sentencia.
Después de más de cuatro años de juicio por la venta ilegal de la empresa Andahuasi, la jueza del 6° Juzgado Penal de Lima, July Victoria Camargo Mondragón, en el expediente 20780-2010 emitió fallo el martes 21 de octubre del presente, condenando a Carlos Manuel Rivas Urteaga y Eduardo Núñez Cámara a cuatro años de prisión suspendida, por el delito de FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS en agravio de la empresa Andahuasi.
La venta fraudulenta de la empresa Andahuasi
fue realizada al grupo Wong (Erasmo Wong Lu Vega y Efraín Wong Lu Vega) quienes
pagaron 50 millones de soles. Según
disposición de la jueza, CARLOS
RIVAS URTEAGA tendrá que pagar una indemnización de S/. 400,000
(cuatrocientos mil soles) y además
tendrá que devolver el importe de la venta fraudulenta.
Otro de los condenados es EDUARDO JESÚS NÚÑEZ CÁMARA, quien se
puso a derecho en el 6° Juzgado y se le leyó la sentencia, similar a la de RIVAS URTEAGA y con la obligación de
pago de indemnización y devolución de lo defraudado, es decir que ambos deberán
pagar lo ordenado por la Jueza.
Este fallo demuestra que los reclamos de
los accionistas y trabajadores fueron realizados
con justicia, muchos los tildaron de revoltosos, pero el tiempo les ha dado la
razón, su reclamo siempre fue justo. Además, cabe recordar que en las
protestas de Andahuasi, Julián Chacón
Espinoza y Segundo Ruiz Saldaña, fueron
asesinados en agosto 2009, por matones contratados.
Con este fallo, se pone en
tela de juicio la sospechosa actitud de jueces y fiscales de Huaura que se
prestaron para admitir denuncias y demandas a favor del Grupo Wong y contra los
accionistas y trabajadores de Andahuasi; buscando encarcelarnos, quitarnos la
producción de azúcar y desalojarnos de su propiedad; especialmente de los
jueces Humala Trigoso, Checa Carlín, Loloy Anaya y los fiscales Rodríguez Sota
y Demóstenes Gonzales.
EL
FRAUDE
La condena a Núñez y a Rivas es impuesta
por haber cometido fraude en la venta de la empresa Andahuasi, al haber vendido
sin facultades legales y sin autorización de los accionistas, las acciones
representativas del patrimonio de Agraria Andahuasi y emitidas a nombre de
Industrial Andahuasi SAC.
Incurriendo en delito tipificado en el
artículo 198° del Código Penal, Administración Fraudulenta: Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo
funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza,
en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes,
numeral 8: “Usar en provecho propio, o de
otro, el patrimonio de la persona jurídica”.
Congresista Wilder Ruiz Loayza, denunció la venta ilegal de la Empresa Andahuasi.
IMPLICANCIAS DE LA CONDENA:
1.
La
condena de Núñez y Rivas es un fallo de 1ª Instancia, apelable por razones de
derecho, razón por la cual, tanto el Ministerio Público como los denunciantes,
Wilder Ruiz Loayza y Cayo Rojas Rivera, así como los condenados, han
manifestado su decisión de interponer recurso de apelación ante la siguiente
instancia (2ª), en la que un Tribunal conformado por tres jueces superiores
deberá confirmar o modificar la sentencia, pudiendo incluso, variarla a pena
efectiva de prisión. Los denunciantes han considerado que la pena debió ser de prisión
efectiva y que la jueza ha sido benigna con los acusados.
2.
Este
fallo judicial implica que efectivamente hubo delito en la venta de las
49’422,573 acciones, delito que afectó el patrimonio de Andahuasi y por lo
tanto, en este tipo de delitos, tanto el vendedor, como el comprador (Erasmo
Wong Lu Vega y Efraín Wong Lu Vega), conocían perfectamente lo ilegal de la
compra venta. Consecuentemente, la 2ª Sala Penal para Reos Libres, que tiene al
voto la decisión de abrir instrucción penal por delito de estafa, contra
los hermanos Wong, Antonio Palacios Tejada, Enrique Sphilmann Denegri (ex
gerente de SCOTIA SAB), Elizabeth Bernal Vento y Edelmira Cobeñas Aquino; deberá
valorar esta sentencia.
3.
Esta
sentencia trae por tierra los argumentos de Núñez Cámara y de sus socios, los
hermanos Wong Lu Vega, de que la operación del 14 de mayo 2009 había sido
legalmente válida; demuestra que hubo dolo y por consiguiente en todas las
compras de acciones que realizó el grupo Wong, que hubo ardid y astucia para
engañar a los accionistas. Desautoriza las antojadizas e interesadas versiones
de Greco Quiroz Díaz cuando se pronunció, en el sentido que la operación era
irreivindicable y que ya no había nada que hacer, al igual que otros
detractores de nuestra lucha.
4.
Los
homicidios de los accionistas Julián Chacón Espinoza y Segundo Ruiz Saldaña, en
agosto 2009, a manos de matones y vigilantes contratados y pagados por los
Wong, Núñez y Rivas, demuestran la criminal voracidad de
los interesados en desalojarnos de Andahuasi, sin escrúpulo alguno. De alguna
manera, la muerte de los accionistas no fue en vano y tarde o temprano los
autores materiales e intelectuales de estos homicidios, serán juzgados.
5. La sentencia demuestra
también la incapacidad del ente regulador del mercado de valores en el Perú (ex
CONASEV ahora Superintendencia de Mercado de Valores – SMV), que pese a haber
sido advertido de la ilegal operación del 14 de mayo 2009, incumplió su función
supervisora y hasta habría encubierto mediante alguno de sus funcionarios, el
delito en la operación Andahuasi. En forma sistemática la actual SMV se negó a
proveer información a las diversas instituciones que investigaban el caso
Andahuasi, bajo el argumento de que el caso estaba judicializado.
6.
Al
haberse descubierto el fraude de la operación del 14 de mayo, se demuestra en
forma inobjetable la debilidad de la legislación peruana sobre las empresas
azucareras y el mercado de valores, la forma en que la delincuencia de cuello y
corbata engañó, no solo a los accionistas de Andahuasi, sino a los hermanos de
otras azucareras, que no pudieron defenderse como nosotros.
7.
Llama
la atención la forma en que el Congreso de la República, en las bancadas
políticas del Apra y del Fujimorismo, se opusieron a la investigación del caso
Andahuasi, mostrando abierto apoyo al Grupo Wong y a pesar de haber
transcurrido dos años y medio, la Comisión Especial investigadora de las
azucareras, presidida por el Congresista Roberto Angulo Álvarez, no ha cumplido
con el encargo del Pleno del Congreso.
8.
Gracias
al Estudio Urquizo Olaechea se obtuvo la sentencia condenatoria en el 6°
Juzgado Penal.
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