REGLAMENTO DE LA LEY N°29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;
asimismo, establece en su artículo 7 que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa
de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución
Legislativa Nº 29127 y ratificada con Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Partes se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos
de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de
otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente
Convención;
Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se aprobó con la
finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones
de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e
inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29973 faculta al
Poder Ejecutivo a llevar a cabo la reglamentación de la citada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen como Políticas
Nacionales de obligatorio cumplimiento, en relación a la persona con discapacidad, el respeto y la
protección de sus derechos y el fomento en cada Sector e institución pública de su contratación y
acceso a cargos de dirección; la contribución a su efectiva participación en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país; la erradicación de toda forma de discriminación;
y, la implementación de medidas eficaces de supervisión para garantizar la difusión y el efectivo
cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad;
Que, con el Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose dentro de su ámbito de
competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con
discapacidad;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, dispone que previamente a la adopción de normas
legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, las
autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar
consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;
Que, el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la
publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el
Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un
plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo
casos excepcionales;
Que, en tal sentido, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, atendiendo a la excepción contemplada en el artículo 14 de la Ley Nº 29973 y
contando previamente con la participación de representantes de los diferentes sectores del
Gobierno Central así como con los aportes de organizaciones que representan personas con
discapacidad, ha formulado el Reglamento de la Ley Nº 29973, con la finalidad de lograr, en
condiciones de igualdad, el desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica,
social, cultural y tecnológica de las personas con discapacidad, a través de la promoción y
protección de sus derechos;De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad,
el cual consta de ciento diecisiete (117) artículos y dieciséis (16) Disposiciones Complementarias
Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
los (las) Ministros(as) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Comercio Exterior y Turismo; de
Cultura; de Defensa; de Desarrollo e Inclusión Social; de Economía y Finanzas; de Educación; del
Interior; de Justicia y Derechos Humanos; de la Producción; de Relaciones Exteriores; de Salud; de
Trabajo y Promoción del Empleo; de Transportes y Comunicaciones; y, de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y TurismoDIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de SaludANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29973, LEY
GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley
Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer las
condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los
derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida
política, económica, social, cultural y tecnológica.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho
público y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad.
Las normas previstas en el presente Reglamento se aplican a la luz de los principios
establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo.
Artículo 3.- Definiciones
Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderán como definiciones las
siguientes:
3.1 Accesibilidad: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con las demás al entorno físico, los medios de transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación y a
otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida.
3.2 Ajustes Razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas
requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con
los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
3.3 Dignidad: Valor intrínseco de la naturaleza humana. Principio-derecho fundante del
ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, que garantizan un conjunto de condiciones
materiales concretas de existencia.
3.4 Diseño Universal: Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan
usar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado1
.
3.5 Educación Inclusiva: Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo
para llegar a todos los educandos; por lo tanto puede entenderse como una estrategia clave para
alcanzar la educación para todos.
3.6 Espectáculo: Evento celebrado en un teatro, circo, o en cualquier otro edificio, local,
lugar o espacio en que se congreguen personas para presenciarlo.
3.7 Formatos y medios accesibles: Mecanismos que garantizan la comunicación de la
persona con discapacidad, dentro de los cuales se encuentran la lengua de señas, el sistema
braille, la comunicación táctil, los Macrotipos, la visualización de texto, los dispositivos
multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz
digitalizados, los medios aumentativos o alternativos de comunicación y otros modos.
3.8 Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad: Principio que garantiza
que los niños, niñas, hombres y mujeres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos tengan los
mismos derechos y obligaciones que los demás, a fi n de lograr su participación plena y efectiva.
3.9 Igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad: Principio basado en el enfoque
de género y la adopción de acciones positivas que garanticen la igualdad de oportunidades y la
1 Conforme a lo señalado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.igualdad de trato para los hombres y las mujeres con discapacidad, proscribiendo cualquier acto,
hecho o conducta discriminatoria por razón de sexo.
3.10 Inclusión Social: Situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos,
aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se presentan en su medio.
3.11 Interculturalidad: Aceptación y reconocimiento de la idiosincrasia como resultado de
la diversidad cultural e influencia histórica, ancestral y generacional, favoreciendo la integración y
convivencia social.
3.12 Interpretación en el lenguaje de señas: Sistema que emplea una persona oyente
intérprete de lenguaje de señas, quien se encuentra en una zona aparte, que es enfocada en un
recuadro a uno de los lados de la pantalla, que traduce con las manos la información que recibe
del programa que se está emitiendo.
3.13 Intervención Temprana: Conjunto de servicios interdisciplinarios que se proveen a
niños que presentan vulnerabilidades en su desarrollo o incapacidades, en el período que
transcurre desde el nacimiento hasta los 3 años de edad, abarcando estos servicios también a sus
familias.
3.14 Juegos de Lotería: Sorteo público autorizado de dinero o bienes, entre los
adquirentes de los respectivos billetes o papeletas emitidos por sus organizadores; cuya venta
forma un fondo o pozo para el pago de los premios.
3.15 Ley: La Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
3.16 Macrotipos: Sistema de impresión en tinta con caracteres ampliados.
3.17 Organismos vinculados a la administración de Justicia y mecanismos alternativos de
resolución de conflictos: Son las Entidades que conforman el Poder Judicial, Tribunal
Constitucional, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fuero Policial Militar, y demás instituciones u operadores que aplican
mecanismos de resolución de conflictos.
3.18 Prohibición de discriminación de la persona con discapacidad: Prohibición de realizar
algún acto de distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de
discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o
pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
3.19 Participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad de la persona con
discapacidad: Proceso mediante el cual se fortalecen las facultades de la persona con
discapacidad, a fi n de que pueda integrarse en los diferentes aspectos de la sociedad.
3.20 Planes de Aseguramiento en Salud: Listas de condiciones asegurables e
intervenciones y prestaciones que son financiadas por las administradoras de fondo de
aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud
(PEAS), Planes Complementarios y Planes Específicos.
3.21 Perspectiva de Discapacidad: Considerar que la discapacidad es el resultado de la
interacción entre impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones
sociales y los medios físicos, lo que compromete la responsabilidad del Estado y la sociedad de
tomar medidas dirigidas a remover las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la
sociedad, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás personas.
3.22 Pensión no Contributiva: Prestación monetaria, de monto mensualizado y uniforme,
de carácter no heredable, inembargable e intransferible, de entrega periódica, otorgada por el
Estado, sin la realización de aportaciones, a favor de la persona con discapacidad severa en
situación de pobreza.
3.23 Productividad potencial: Máximo de recursos que pueden generarse a partir de una
combinación idónea de insumos, personas u otros factores de producción.3.24 Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con
Discapacidad: Promueve la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el
mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se
orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades y habilidades y fomentar
entornos laborales inclusivos.
3.25 Razonabilidad: Principio basado en la proporcionalidad entre el ejercicio de las
facultades atribuidas en el marco de la ley y la finalidad a tutelar.
3.26 Rehabilitación Basada en la Comunidad: Estrategia dentro del desarrollo general de la
comunidad para la rehabilitación, la reducción de la pobreza, la equiparación de oportunidades y
la inclusión social de todas las personas con discapacidad, promoviendo la puesta en práctica de
programas de Rehabilitación Basada en la Comunidad, mediante los esfuerzos combinados de las
mismas personas con discapacidad, sus familias, las organizaciones y comunidades y los servicios
relevantes gubernamentales y no gubernamentales de salud, educación, servicios vocacionales,
sociales y otros servicios.
3.27 Servicio de Habilitación: Asistencia prestada a personas que sufriendo de una
incapacidad congénita o desde temprana edad, no han adquirido aún suficiente capacidad o
habilidad para actuar en la vida educativa, profesional y/o social, en igualdad de condiciones que
las demás personas.
3.28 Servicio de Rehabilitación: Servicio brindado por profesionales interdisciplinarios, que
con el apoyo de técnicas y tratamientos especializados recuperan o incrementan la funcionalidad
de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.
3.29 Similar a un Juego de lotería: Se considera juego semejante o análogo a la lotería
aquél que comparte con éste su carácter público, la presencia del azar y el otorgamiento de un
premio, el mismo que está dirigido a un número plural de personas.
3.30 Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS:
Sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de Discapacidad, en los diferentes niveles de gobierno
articulando intersectorialmente.
3.31 Sistemas de Apoyo: Mecanismos proporcionales y adaptados a los requerimientos de
la persona con discapacidad, cuyo objeto es garantizar el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
3.32 Sistema Electoral: Conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos
legalmente establecidos, enlazados entre sí, por medio de los cuales los electores expresan su
voluntad política. Está conformado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –
RENIEC, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones –
JNE.
3.33 Sistema Nacional para la Población en Riesgo: Es un sistema funcional encargado de
dirigir las actividades del Estado para la promoción, atención y apoyo a niños y niñas, las y los
adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y
abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.
Conformado, entre otras entidades, por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de
Participación Social, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el ente rector.
3.34 Subtitulación: Sistema que permite visualizar textos que aparecen enmarcados en
una ventana incrustada sobre la imagen del video. La visualización es voluntaria. La subtitulación
tiene diversas modalidades como los textos preparados que tienen una sincronización perfecta
con la imagen, textos semi preparados, que pueden no sincronizar previamente con la imagen y
textos directos en donde no hay un conocimiento del texto de antemano como entrevistas en
directo, debates en directo, entre otros.
3.35 Tecnologías de la información y la comunicación: Conjunto de tecnologías
desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro. Incluyen las tecnologías
para almacenar información y recuperarla después, enviar y recibir información de un sitio a otro,
o procesar información para poder calcular resultados y elaborar informes.3.36 UIT: La Unidad Impositiva Tributaria es un valor usado en las normas tributarias para
determinar las bases imponibles, deducciones y límites de afectación; así como para imponer
sanciones y determinar obligaciones contables o para inscribirse en el registro de contribuyentes.
3.37 Vehículo Especial: Medio de transporte destinado al uso o traslado de la persona con
discapacidad.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DEL ESTADO
Artículo 4.- Rol del Estado
4.1 El Poder Ejecutivo diseña y supervisa las políticas nacionales y sectoriales con
perspectiva de discapacidad. Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y
Locales las implementan transversalmente a través de sus planes, programas y proyectos,
incorporándolas en sus instrumentos técnicos normativos de planificación, administración y de
gestión.
4.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) incorpora la temática de discapacidad
en sus políticas institucionales de capacitación, a fi n de mejorar la empleabilidad, promover la
igualdad de oportunidades e igualdad de trato, así como la integración de la persona con
discapacidad en el ámbito del sector público.
Artículo 5.- Recursos
5.1 Recursos del Estado:
a) Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales asignan progresivamente en su presupuesto institucional recursos para la
promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad,
promoviendo la articulación intergubernamental, orientándose bajo el enfoque de presupuesto
por resultados.
b) Los Gobiernos Regionales y Locales capacitan y brindan asesoría a las organizaciones de
y para las personas con discapacidad, y las incorporan en los procesos de programación del
presupuesto participativo regional y local. Las acciones desarrolladas en la fase de preparación,
concertación, coordinación, y formalización aseguran las condiciones de accesibilidad. El CONADIS monitorea la asignación de presupuesto para la implementación de políticas públicas en
discapacidad, con incidencia directa en los programas presupuestales de discapacidad.
5.2 Otros Recursos:
a) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, en el ámbito de sus
competencias, incorpora en sus instrumentos de política la perspectiva de discapacidad con
enfoque transversal y emite lineamientos para que la cooperación internacional apoye proyectos,
programas y actividades en la materia y para que la información sobre oportunidades de
cooperación sea accesible.
b) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS,
promueve acuerdos interinstitucionales con entidades de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales y organismos internacionales y otros Estados, así como con gobiernos
subnacionales en el ámbito de su competencia, promoviendo la cooperación orientada a
capacitación técnica, tecnológica y desarrollo de capacidades.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 6.- Promoción del Rol de la familia de la persona con discapacidad
6.1 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus programas de capacitación y
apoyo social a las personas con discapacidad y su familia. Estas medidas de orientación y apoyo
prestan especial atención a las mujeres con discapacidad, en relación a la maternidad y el
embarazo; así como a la protección de las y los niños con discapacidad frente a la explotación, los
malos tratos y la falta de cuidados, entre otros aspectos.
6.2 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan programas sociales de fortalecimiento
psicológico integral para la familia de las personas con discapacidad.
6.3 Los Gobiernos Regionales y Locales implementan cunas, guarderías centros de cuidado
con enfoque inclusivo, a fi n que la persona con discapacidad, sea atendida y sus familiares puedan
realizar actividades laborales y educativas que redunden en su bienestar que mejoren su calidad
de vida.
6.4 El Ministerio de Educación promueve la participación de la familia y la comunidad en
las actividades educativas, culturales, sociales, deportivas y recreativas en beneficio del educando
con Discapacidad.6.5 Los Gobiernos Regionales y Locales, brindan orientación, asesoramiento y capacitación
a las familias de las personas con discapacidad para la implementación y ejecución de programas,
proyectos y actividades a su cargo.
Artículo 7.- Derecho a la vida y la integridad de la persona con discapacidad
7.1 Las investigaciones médicas o científicas que involucren a una persona con
discapacidad no se podrán llevar a cabo sin el consentimiento previo, libre e informado de ésta o
de su representante legal, con el objeto de preservar su salud o aptitud psíquica o física, para lo
cual deberá cumplirse con las normas emitidas por el sector salud.
7.2 Las instituciones prestadoras de servicios de salud desarrollan y aplican protocolos de
comunicación accesibles que permitan brindar información suficiente a las personas con
discapacidad.
7.3 El Ministerio de Salud promueve y desarrolla actividades y programas científicos en el
ámbito de la genética y da especial atención a la investigación médica y científica, ligada a
proporcionar una mejor calidad devida.
Artículo 8.- Capacidad jurídica de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica y la ejerce accediendo a sistemas de
apoyo y ajustes razonables que requiera en la toma de decisiones, conforme a lo establecido en
los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley y las disposiciones contenidas en el Código Civil
sobre la materia.
Artículo 9.- La Persona con Discapacidad y la comunidad
El Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales diseñan e implementan
progresivamente mecanismos de atención basada en la comunidad, a fin que los servicios y
programas sociales se brinden en el domicilio de la persona con discapacidad, de acuerdo a sus
requerimientos, promoviendo la inclusión social de la persona con discapacidad y su familia en la
comunidad.
Artículo 10.- Participación de la Persona con Discapacidad en la vida política
10.1 La persona con discapacidad puede ejercer sus derechos individualmente o a través
de sus organizaciones políticas, las que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de su normativa impulsan la inclusión, el fomento de su liderazgo y participación, en condiciones
equitativas de igualdad de trato.
10.2 El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar la participación
política y el derecho al voto de las personas con discapacidad, asegurando que los mecanismos,
procedimientos, instalaciones y materiales empleados sean adecuados, accesibles y fáciles de
entender y utilizar. Asimismo, promueve iniciativas normativas que contribuyan a dicho fi n.
Artículo 11.- Derecho asociativo
11.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS,
promueve, desarrolla e implementa acciones, para facilitar la conformación, formalización y
fortalecimiento de las organizaciones de y para las personas con discapacidad, en coordinación
con los diferentes sectores y niveles de gobiernos, en el marco de sus competencias.
11.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI y el CONADIS realizan acciones para promover que la cooperación
internacional no reembolsable apoye las iniciativas, programas y proyectos de las asociaciones de
y para personas con discapacidad. Para este fi n estas asociaciones deben inscribirse en los
registros correspondientes que conduce la APCI.
11.3 Los gobiernos nacional, regional y local reconocen a las asociaciones de y para
personas con discapacidad, implementan programas de formación y desarrollo de sus capacidades
en el marco de sus competencias a fin de incorporarlas en los espacios de concertación y
participación institucionalizados
Artículo 12.- Derecho a la consulta de las personas con discapacidad
12.1 En el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas
legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad,
éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido
en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y
para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes.
12.2 La entidad que realiza la consulta facilita a las organizaciones de y para personas con
discapacidad infraestructura accesible, los intérpretes, guías intérpretes; y otros modos y medios
aumentativos o alternativos de comunicación, que faciliten el ejercicio de su derecho a la
información y consulta.12.3 Las organizaciones de y para personas con discapacidad participan en las consultas a
través de sus representantes legales debidamente acreditados.
12.4 Las entidades del sector público y privado que tengan incidencia en la toma de
decisiones en las que participen las personas con discapacidad diseñan e implementan los
procedimientos requeridos para aplicar los sistemas de apoyo y ajustes razonables.
CAPÍTULO IV
ACCESIBILIDAD
Artículo 13.- Diseño urbano y arquitectónico de las ciudades
13.1 Los Gobiernos Locales norman, regulan y otorgan licencias y autorizaciones que
contemplen las disposiciones contenidas en las normas técnicas de accesibilidad para personas
con discapacidad, garantizando su movilidad, desplazamiento autónomo y seguridad.
13.2 Los Gobiernos Locales desarrollan y ejecutan acciones tendientes a la adecuación
progresiva del diseño urbano y arquitectónico de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los
elementos técnicos de accesibilidad.
13.3 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas técnicas de accesibilidad
para las personas con discapacidad.
Artículo 14.- Responsabilidad de los funcionarios en el otorgamiento de licencias
14.1 Los gobiernos locales son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de las normas
de accesibilidad para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones de construcción,
modificación, rehabilitación y/o funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Edificaciones.
14.2 Los miembros de las comisiones técnicas municipales y de las comisiones técnicas
calificadoras de proyectos y de licencias de construcción, o quien haga sus veces, son responsables
de evaluar y verificar el cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad de acuerdo al
ordenamiento legal vigente.
Artículo 15.- Ambientes y rutas
15.1 El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres –
CENEPRED, en el marco de sus competencias, inspecciona ambientes y rutas accesibles en las edificaciones públicas y privadas para permitir el desplazamiento de las personas con discapacidad
e incorpora medidas y acciones preventivas de seguridad y protección para las personas con
discapacidad.
15.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en el marco de su autonomía y
funciones otorgadas por Ley, se encarga de implementar medidas de preparación, respuesta y
rehabilitación a fi n de asistir oportunamente a las personas con discapacidad, en situación de
riesgo y desastre.
Artículo 16.- Inmuebles declarados patrimonio cultural
El Ministerio de Cultura emite lineamientos para la incorporación de medidas de
accesibilidad para personas con discapacidad en los inmuebles declarados patrimonio cultural.
Artículo 17.- Accesibilidad a la infraestructura en los espectáculos públicos
17.1 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores de espectáculos
públicos habilitan y acondicionan lugares accesibles para las personas con discapacidad y su
acompañante, correspondientes a cada sector ofrecido al público.
17.2 La ubicación de los lugares habilitados y acondicionados para el uso de la persona con
discapacidad y su acompañante no debe vulnerar el respeto a la dignidad de la persona,
salvaguardando su seguridad y comodidad.
17.3 Los Gobiernos Locales en el ámbito de su competencia se hacen cargo de verificar el
cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.
Artículo 18.- Programas públicos de vivienda
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece los criterios de acceso a
los programas de vivienda, a fi n que las personas con discapacidad, directamente, o por
intermedio de sus padres o tutores, accedan a los mismos.
Artículo 19.- Estacionamientos accesibles
19.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite el permiso especial de parqueo
para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº
28084. 19.2 Los Gobiernos Locales supervisan y fiscalizan la dimensión, proporción, reserva del
parqueo y del uso del estacionamiento accesible en su jurisdicción, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Nº 28084, Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehículos ocupados por
Personas con Discapacidad y la Norma Técnica de Accesibilidad para Personas con Discapacidad.
19.3 En las zonas de Parqueo público, la Policía Nacional del Perú, será la encargada de
aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 28084. En los establecimientos privados será de
competencia de la Municipalidad del Sector, en ausencia de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 20.- Accesibilidad en el transporte público terrestre
20.1 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías –
SUTRAN, a nivel nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, en el ámbito de su competencia,
fiscalizan y supervisan que las empresas de transporte debidamente autorizadas, cumplan con lo
dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, a fi n de que impongan las sanciones que
correspondan.
20.2 Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones normativas para la
reserva de asientos preferenciales, cercanos y accesibles al ingreso de los vehículos de transporte
público, los mismos que son destinados al uso exclusivo de las personas con discapacidad; así
como para implementar lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley.
Artículo 21.- Accesibilidad en la comunicación y medios de comunicación
21.1 Las entidades públicas y privadas que brinden servicios de atención al público
adoptan e implementan medios y formatos accesibles para la comunicación de las personas con
discapacidad; proveen de manera gratuita el servicio de intérprete o guía interprete, a solicitud del
administrado quien debe requerirlo cuando menos con tres (3) días hábiles de anticipación. El
CONADIS supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
21.2 Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por
televisión y los concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, cuyos
ingresos anuales facturados y percibidos sean superiores a cien (100) UIT, utilizan medios para
garantizar el acceso a la información de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva en los
programas informativos, educativos y culturales de producción nacional; incluyendo
necesariamente interpretación con el lenguaje de señas o subtítulos.21.3 El CONADIS pone a disposición de los titulares de autorizaciones para la prestación
del servicio de radiodifusión por televisión y los concesionarios del servicio de distribución de
radiodifusión por cable, el registro actualizado de intérpretes – traductores de lenguaje de señas,
al cual podrán acceder las entidades públicas y privadas y cualquier interesado.
Artículo 22.- Accesibilidad a las tecnologías de información.
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informático – ONGEI, brinda al CONADIS, asesoría técnica para la elaboración de sus
planes, programas, directivas, acciones, y normativa, en asuntos relacionados con la
implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la
Administración Pública en beneficio de las personas con discapacidad, acorde a su competencia
funcional.
Artículo 23.- Acceso a la justicia
23.1 Los organismos vinculados a la administración de justicia garantizan la tutela
preferente y accesibilidad de las personas con discapacidad a la infraestructura de los órganos que
lo conforman; disponen las medidas conducentes al acceso a todos los servicios aprobados que
requieran, así como la disposición de los apoyos y recursos que garanticen su seguridad,
movilidad, comprensión, privacidad y comunicación. Establecen e implementan manuales de
buenas prácticas de revisión permanente.
23.2 Para el caso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos les es
aplicable, en lo que corresponda, lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 24.- Accesibilidad en la contratación de bienes, servicios y obras
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE implementa mecanismos
de supervisión a fi n de que los procesos de selección convocados por las instituciones públicas
cumplan las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
CAPÍTULO V
SALUD Y REHABILITACIÓN
Artículo 25.- Rol del Gobierno Nacional
El Ministerio de Salud diseña, norma, evalúa y mejora continuamente el proceso de
protección, recuperación, habilitación y rehabilitación de la salud de las personas con
discapacidad, en condiciones de igualdad y accesibilidad.
Corresponde a los establecimientos de salud de las instituciones que conforman el sistema
nacional de salud su implementación.
Artículo 26.- Aseguramiento universal
26.1 El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas, a fi n de incorporar a las
personas con discapacidad en los Planes de Aseguramiento en Salud, los mismos que son
ejecutados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud y las
instituciones prestadoras del servicio de salud.
26.2 El Seguro Social de Salud – ESSALUD, emite las disposiciones normativas a fi n de
incorporar a las Personas con Discapacidad en los seguros sociales de salud que administra. Diseña
e implementa acciones en base a las necesidades de salud, rehabilitación funcional, rehabilitación
socio-laboral o profesional y apoyo de aquella población con discapacidad asegurada, conforme a
las facultades conferidas en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y sus
respectivas normas reglamentarias.
Artículo 27.- Seguros de Salud y de Vida Privados
La Superintendencia Nacional de Salud – SUNASA y la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, emiten las disposiciones aplicables a las
empresas de seguros bajo el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de dar
cumplimiento al artículo 28º de la Ley.
Artículo 28.- Atención en Salud, habilitación y Rehabilitación en la Comunidad de la persona con
Discapacidad
28.1 El Ministerio de Salud elabora las normas para el diseño e implementación de la
estrategia de habilitación y rehabilitación basada en la comunidad para las personas con discapacidad en todos sus niveles, con la participación activa de la comunidad, la familia, las redes
promotoras de salud o redes comunitarias. Los Gobiernos Regionales y Locales la implementan.
28.2 Los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y los establecimientos
de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior implementan y ejecutan la Estrategia de
Atención en Salud y Rehabilitación Basada en la Comunidad para personas con discapacidad,
conforme a los Lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y la normativa que regula el
tratamiento del personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
Artículo 29.- Servicios de Intervención Temprana
29.1 El Ministerio de Salud establece los procedimientos para la intervención en
prevención, detección, diagnóstico, atención, habilitación y rehabilitación en materia de salud de
los niños y niñas menores de tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Asimismo,
establece los mecanismos necesarios para que los establecimientos de salud dispongan de un
registro nominal de los niños y niñas nacidos con discapacidad o con riesgo de adquirirla,
disponibles para que el sector educación de su jurisdicción pueda implementar intervenciones
educativas tempranas.
29.2 El Ministerio de Educación establece los procedimientos para la intervención en
prevención, detección y atención en materia educativa de los niños y niñas menores a tres años
con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Además articula con los demás sectores en materia de
intervención temprana y brinda la información correspondiente.
29.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud y el
Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, implementan
estrategias transversales de atención prioritaria a los niños y niñas menores de tres años nacidos
con discapacidad o con riesgo de adquirirla, a través de los programas sociales a su cargo,
considerando los criterios de selección establecidos en cada uno de ellos.
29.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus programas sociales,
facilita al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación, el acceso a información para la
implementación de programas de intervención temprana, para la atención prioritaria de los niños
y niñas menores de tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Artículo 30.- Servicios de habilitación y rehabilitación
30.1 Los servicios de habilitación y rehabilitación deben generar, recuperar, fortalecer y
afianzar las funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para
lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como
su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
30.2 El Ministerio de Salud emite los procedimientos para la habilitación y rehabilitación,
incluyendo la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad; los Gobiernos Regionales los
incorporan en sus Planes Regionales asegurando su implementación, en coordinación con los
Gobiernos Municipales.
30.3 Los establecimientos de salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y
ESSALUD incorporan la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad en sus planes
institucionales asegurando su implementación.
Artículo 31.- Medidas de Prevención
Los Ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ESSALUD, y
los Gobiernos Regionales, a través de sus organismos especializados, promueven y articulan
acciones de investigación y estudios científicos y tecnológicos para la prevención y reducción de la
discapacidad.
Artículo 32.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria
32.1 El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Locales emiten lineamientos y
planes que permitan a la persona con discapacidad en situación de pobreza, acceder
oportunamente a los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas
compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación.
32.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud
(ESSALUD), y los Hospitales de los Ministerios de Defensa y del Interior, de acuerdo a su
competencia o responsabilidad otorgan directamente los medicamentos de calidad, tecnologías
de apoyo y ayudas biomecánicas a las personas con discapacidad.
32.3 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Rehabilitación, implementa
un mecanismo que permita registrar a los beneficiarios de ayudas biomecánicas. Artículo 33.- Investigación de Discapacidades
33.1 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, en coordinación con
los Gobiernos Regionales, diseñan, desarrollan y difunden la investigación científica-tecnológica en
la temática de la discapacidad, priorizando el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de
apoyo.
33.2 ESSALUD y los Ministerios del Interior y Defensa desarrollan acciones de investigación
científica – tecnológica en discapacidad.
CAPÍTULO VI
EDUCACIÓN Y DEPORTE
Artículo 34.- Educación con enfoque inclusivo
El Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y la
Asamblea Nacional de Rectores – ANR, emite normas orientadas a garantizar la implementación
de políticas públicas educativas con enfoque inclusivo en todas las etapas, modalidades, niveles,
ciclos y programas del sistema educativo nacional, considerando la valoración de la diversidad, así
como las capacidades, potencialidades y requerimientos de los estudiantes con discapacidad; para
ello se deberá:
a) Garantizar una atención educativa de calidad en relación con las características,
necesidades y el contexto.
b) Orientar la formación inicial y el servicio de los docentes para establecer el perfil
específico y desarrollar las competencias que les permitan brindar una respuesta educativa
pertinente.
c) Elaborar los criterios para el diseño, adaptación, adquisición y distribución de textos,
mobiliario y materiales educativos por discapacidad que responda a las necesidades educativas.
d) Orientar la aplicación de metodologías y estrategias de enseñanza diferenciadas
dirigidas al desarrollo integral e inclusión social.
e) Establecer criterios para realizar los ajustes razonables en el marco del currículo que
permitan la respuesta educativa en función de las capacidades, motivaciones, estilos y ritmos de
aprendizaje.
f) Garantizar la asignación de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos a los agentes
educativos comprometidos en el proceso formativo de estudiantes con discapacidad.g) Formular las normas técnicas del diseño arquitectónico de la infraestructura educativa
de acuerdo al principio de “diseño universal” recogido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 35.- Acceso, permanencia y calidad en la educación de la persona con discapacidad
35.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, emite
lineamientos que garanticen al estudiante con discapacidad, el acceso, matrícula, permanencia,
buen trato, atención oportuna y logros de aprendizaje, con calidad y equidad para el ejercicio del
derecho a la educación, en las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo.
35.2 El requisito de edad para la inscripción y continuidad de estudios en Educación Básica
y Educación Técnico Productiva, se rige por la normativa vigente.
35.3 El Ministerio de Educación establece las orientaciones técnico pedagógicas que
permitan el desarrollo de programas no escolarizados dirigidos a desarrollar habilidades básicas en
las personas con discapacidad que hayan superado la edad normativa establecida para la atención
en la Educación Básica o que no han accedido oportunamente a la misma. Son responsables de su
ejecución las instancias de gestión educativa descentralizadas.
35.4 Las universidades, institutos y escuelas superiores, centros de educación técnico
productiva, públicas y privadas, garantizan los ajustes razonables y la accesibilidad en la
comunicación para promover la permanencia de los estudiantes.
35.5 El CONADIS, en coordinación con los gobiernos regionales, locales u otras
instituciones, establece orientaciones para el desarrollo de actividades dirigidas a las personas con
discapacidad, que les permitan su desarrollo integral, con la participación directa de la familia o la
que haga sus veces y la comunidad para su inclusión social.
Artículo 36.- Accesibilidad en las instituciones educativas
36.1 El Ministerio de Educación, a través del órgano competente, formula normas técnicas
de diseño arquitectónico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la
infraestructura educativa, bajo el Principio de Diseño Universal y las normas técnicas establecidas
en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fi n de garantizar la accesibilidad de los estudiantes
con discapacidad. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales implementarlo y ejecutarlo,
bajo la supervisión y coordinación de la Oficina de Infraestructura Educativa o la que haga sus
veces.36.2 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan
sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, capacitan a los docentes en aspectos
relacionados con el trato, las adaptaciones curriculares y metodológicas que deben responder a
las diferencias individuales que puedan tener los alumnos y alumnas con discapacidad, y la
adaptación de materiales e infraestructura que propicie un buen desarrollo de los aprendizajes
integrales tanto en la educación básica como especial, así como en el empleo del lenguaje de
señas, sistema braille, medios aumentativos o alternativos de la comunicación según situación,
respetando su contexto cultural y la lengua originaria.
36.3 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan
sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, aseguran las medidas de seguridad interna y
externa de los estudiantes, acorde con las posibilidades de respuesta de quienes tengan
dificultades para desplazarse en situaciones de emergencia.
36.4 El Ministerio de Educación velará por que todos los profesores que laboran en la
educación básica especial sean especialistas calificados.
Artículo 37.- Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas
Especiales – SAANE
El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus
veces, diseñan e implementan acciones que garanticen, en los Centros de Educación Básica
Especial, la conformación del equipo de Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de
Necesidades Educativas Especiales – SAANEE, asignándole los recursos económicos, humanos y
materiales suficientes para brindar orientación y acompañamiento a las instituciones educativas
en el área de influencia.
Artículo 38.- Acceso a la formación superior de la persona con discapacidad
38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, en todos los
procesos de admisión incorporan medios de información y comunicación accesibles, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley. Del mismo modo realizan las
adaptaciones y/o ajustes razonables respectivos en el examen de admisión.
38.2 El postulante con discapacidad, a fi n de acceder a la reserva del 5% de vacantes
asignadas por las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, presenta su
Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente.En el caso de acceso a las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, éste se regula de acuerdo a las leyes especiales sobre la
materia.
Artículo 39.- Permanencia de la persona con discapacidad en las instituciones de educación
superior
39.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, a través de las
instancias responsables de administrar los planes operativos, así como las oficinas ejecutoras de
proyectos y presupuestos, incorporan acciones que permitan al estudiante con discapacidad
desarrollar su actividad académica de manera satisfactoria garantizando su permanencia, para lo
cual, sus instalaciones deben contar con adecuaciones arquitectónicas, adaptaciones tecnológicas,
mobiliarios, bibliotecas y equipos accesibles, entre otros.
39.2 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, garantizan al
estudiante con discapacidad la libertad de elección de los distintos formatos y medios utilizables
para su comunicación; asimismo, capacitan a los docentes en aspectos relacionados a las
adaptaciones curriculares, metodológicas, materiales y evaluación.
Artículo 40.- Formación Superior en Discapacidad
40.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicas y privadas implementan
estrategias orientadas a la sostenibilidad del formato o medio de comunicación utilizado por el
estudiante con discapacidad, así como los docentes capacitados en los mismos.
40.2 El Ministerio de Educación diseña la estructura curricular y establece las orientaciones
para los ajustes razonables en los currículos y programas de los institutos y escuelas superiores
públicas y privadas para la atención de los estudiantes con discapacidad.
Artículo 41.- Bibliotecas Accesibles
41.1 El Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura desarrollan acciones conjuntas
con otros organismos del sector público y privado para la ejecución de mecanismos orientados a la
creación e implementación de bibliotecas accesibles, como fuente fundamental de acceso a la
cultura, la formación y el disfrute intelectual, a fin de lograr el acceso a la información de la
persona con discapacidad en igualdad de oportunidades.41.2 Las bibliotecas accesibles diseñan e implementan el servicio de acceso a los equipos
electrónicos, tecnológicos, informáticos y audiovisuales, mediante ordenadores con conexión a
internet, software que transforme el texto digital en voz y otros equipos accesibles para las
personas con discapacidad.
Artículo 42.- Promoción del Deporte
42.1 El Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente y las Direcciones
Regionales de Educación – DRE, Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL e instituciones
educativas, promueve a nivel nacional la participación de la persona con discapacidad en
actividades deportivas de carácter formativo y competitivo en todas las modalidades y niveles del
sistema educativo.
42.2 El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte,
establece las actividades de capacitación, formación y tecnificación deportiva de los técnicos,
dirigentes y profesionales deportivos en la práctica del deporte de las personas con discapacidad.
Artículo 43.- Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad
43.1 El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de los Consejos Regionales del
Deporte, promueve la formación y constitución de Federaciones Deportivas de Personas con
Discapacidad de las diferentes disciplinas deportivas por las que opten éstas y que demanden las
diferentes discapacidades; para tal fi n le brindan la correspondiente asesoría técnica.
43.2 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad se conforman con no
menos de tres asociaciones de personas con discapacidad que comparten la misma disciplina
deportiva.
43.3 Los Consejos Regionales del Deporte apoyan y supervisan la participación de las
Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de su jurisdicción, integradas por
asociaciones y/o clubes deportivos, a fin que éstas se integren al Comité Paraolímpico
Internacional.
Artículo 44.- Instalaciones, equipamiento y recursos en la actividad deportiva de la persona con
discapacidad
44.1 El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de la Oficina de Infraestructura,
organiza, dirige, coordina, controla, y supervisa las acciones de construcción, rehabilitación y conservación de las edificaciones e infraestructura deportiva, a fi n que contribuya a la formación
de deportistas con discapacidad en actividades deportivas de alta competencia.
44.2 El Plan Nacional de Deporte incorpora la perspectiva de discapacidad, a fin que la
infraestructura deportiva que administra el Instituto Peruano del Deporte cumpla con las normas
técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. Asimismo, se implementen las
condiciones de equipamiento necesarias para que la persona con discapacidad desarrolle la
actividad deportiva.
44.3 Los Gobiernos Regionales y Locales prevén en sus planes de desarrollo concertado la
implementación de infraestructura deportiva y recreativa accesible para la población con
discapacidad e incluyen proyectos en sus presupuestos participativos para dicho fin.
Artículo 45.- Reconocimiento de los Deportistas con Discapacidad
El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de su órgano competente, otorga
condecoraciones, distinciones y honores a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos
olímpicos, paraolímpicos, mundiales, parapanamericanos, sudamericanos y bolivarianos, en la
práctica del deporte de alta competitividad.
Artículo 46.- Descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos
46.1 Los organizadores, promotores e intermediarios de los espectáculos culturales,
deportivos y recreativos reservarán hasta el máximo del porcentaje del número total de entradas
que venderán para el ingreso a dichos espectáculos, a efecto que sean vendidas a las personas con
discapacidad, quienes acceden al beneficio del descuento dispuesto por el artículo 44 de la Ley,
presentando indistintamente su Certifi cado de Discapacidad, Resolución Ejecutiva o Carné
emitido por el CONADIS; además del Documento Nacional de Identidad – DNI.
46.2 La entrada que se obtiene con el benefi cio otorgado a favor de la persona con
discapacidad es personal e intransferible. Asimismo, los organizadores, promotores e
intermediarios de los espectáculos culturales, deportivos y recreativos establecen mecanismos de
control al ingreso de los espectáculos, que no vulneren la dignidad de la persona con discapacidad.
46.3 Los Gobiernos Locales, en cumplimiento de sus funciones, velan por el cumplimiento
de lo dispuesto por el presente artículo.
CAPÍTULO VII
TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 47.- Incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación
laboral, actualización, colocación y empleo
Los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, así como de los gobiernos regionales y municipalidades,
incorporan en su diseño, componentes, estrategias o metodologías especializadas para adaptar la
prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de
discapacidad, con la finalidad de optimizar su eficacia.
Artículo 48.- Prestación de los servicios de empleo a las personas con discapacidad en la
Ventanilla Única de Promoción del Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través del
mecanismo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, garantizan a las personas con
discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se
articulan mediante dicho mecanismo.
Artículo 49.- Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los
programas de fomento del empleo temporal
49.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo
del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento
del empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona
con discapacidad, a nivel nacional.
49.2 Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen
programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección de
Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del
Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como de los puestos de trabajo
generados para las personas con discapacidad.
Artículo 50.- Política de fomento del empleo de las personas con discapacidad50.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de
Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad formula, coordina, ejecuta, dentro del
ámbito de su competencia y supervisa la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de
Empleo para la Persona con Discapacidad.
50.2 La finalidad de la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la
Persona con Discapacidad es promover la inserción formal y adecuada de la persona con
discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como
especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades,
habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.
Artículo 51.- Bonificación en los concursos públicos de mérito
51.1 La persona con discapacidad será bonificada con el 15%, sobre el puntaje final
aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje
mínimo aprobatorio.
51.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emite las disposiciones normativas,
complementarias a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 29973, a fin de que en los
concursos públicos de mérito, cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 52.- Ajustes en los procedimientos de los concursos públicos
52.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR dicta las normas técnicas para
implementar en los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades
públicas, las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del
proceso y adecuación de las pruebas y evaluaciones, tomando en cuenta los requerimientos y
necesidades de los postulantes con discapacidad.
52.2 El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la
adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las
personas con discapacidad, a fi n de ampliar con ello la oferta de plazas concursables.
Artículo 53.- La cuota de empleo en el sector público
53.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores
con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se
encuentren, en el marco normativo vigente. 53.2 La presente disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional del Perú.
Artículo 54.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público
54.1 En caso que la entidad pública verifique que no cumple con la cuota de empleo, ésta
debe considerar para la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que en caso
de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de
personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral.
54.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, dentro del marco de sus
competencias, formula políticas en materia de recursos humanos con discapacidad.
Artículo 55.- Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector público.
Las entidades públicas orientan su política de recursos humanos, con la finalidad de cubrir
las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un
trabajador con discapacidad por El Peruano 520528 Martes 8 de abril de 2014 otra persona con
discapacidad previo concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporción de la cuota de
empleo señalada en la Ley.
Artículo 56.- Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado
56.1 Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, señalan
obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.
56.2 La obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores para contratar
personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es
de carácter anual.
56.3 El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el
cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior.
Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo
previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al
correspondiente procedimiento sancionador.
56.4 Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos
acreditando fehacientemente: a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la
terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:
1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la
especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;
1.2 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece
en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades
articulados a dicha Ventanilla;
1.3 Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las
personas con discapacidad; y,
1.4 Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva
participación de las personas con discapacidad que postulen.
56.5 Los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a
través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, en cogestión con los gobiernos regionales, desarrollan estrategias especializadas de
vinculación entre oferta y demanda, para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota.
Artículo 57.- Ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad
57.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, mediante resolución
ministerial, las normas técnicas para la aplicación de los ajustes razonables, que pueden incluir
cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de
herramientas de trabajo, ajustes en la organización del trabajo y horarios en función de las
necesidades del trabajador con discapacidad, a fi n de facilitar el acceso al puesto de trabajo,
desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso;
asimismo, establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye
una carga económica excesiva.
57.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan
asesoramiento a los empleadores privados para la implementación de los ajustes razonables en el
centro de trabajo. Para este efecto, dicho Ministerio establece los lineamientos sectoriales para la
prestación del servicio de asesoramiento. Artículo 58.- Readaptación y Rehabilitación Profesional
Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del
Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada,
brindan atención a las personas con discapacidad que requieren de estos servicios, sin restricción
por consideraciones de edad, sexo y situación económica.
Artículo 59.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios
59.1 El Ministerio de la Producción – PRODUCE, promueve la organización y realización de
programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de
emprendimientos a favor de las personas con discapacidad.
La organización y realización de dichos programas, seminarios talleres y cursos de formación
empresarial y conducción de emprendimientos, en materia de turismo y artesanía, los promueven
los Gobiernos Regionales.
59.2 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven
la comercialización directa de los productos manufacturados por las personas con discapacidad a
través de ferias realizadas en su jurisdicción. Las Municipalidades registran a las asociaciones de
personas con discapacidad, micro empresarios, planificando su participación anualmente.
59.3 Las entidades públicas dan preferencia a la instalación de módulos de venta
conducidos por personas con discapacidad en los espacios dispuestos para tal fin, en condiciones
saludables y seguras para el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO VIII
EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 60.- Registro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad
60.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa promocional
de personas con discapacidad a través de su inscripción en el Registro Nacional de Empresas
Promocionales. Regula el procedimiento, requisitos y efectos de la inscripción.
60.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su función inspectiva
fiscaliza a las empresas promocionales de personas con discapacidad para verificar el
cumplimiento efectivo de la proporción legal.Artículo 61.- Preferencia de bienes, servicios y obras
61.1 Para efecto de acogerse al beneficio establecido en el artículo 56º de la Ley, la
empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad pública contratante
la constancia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que la acredita como tal, así
como copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al
proceso de contratación de bienes, servicios u obras convocado por dicha entidad.
61.2 Para la aplicación de la preferencia, el órgano evaluador de la entidad pública
contratante deberá verificar en la documentación señalada en el párrafo anterior, que la empresa
promocional cuente con las proporciones establecidas en el artículo 54º de la Ley.
61.3 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado informa trimestralmente al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre las empresas promocionales que se han
acogido al beneficio de la preferencia.
CAPÍTULO IX
NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 62.- Pensiones de Orfandad
El Estado garantiza la protección de las personas con discapacidad que gocen de pensión
de orfandad y simultáneamente laboren por cuenta ajena, siempre que la remuneración o ingreso
asegurable percibido no excedan a dos remuneraciones mínimas vitales.
Artículo 63.- Pensión no contributiva
63.1 El Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, controla, regula, ejecuta y
supervisa el proceso de certificación de discapacidad severa y coordina con los gobiernos
regionales su implementación.
63.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social y el Ministerio de Salud, diseñan e implementan los mecanismos y procedimientos
para el otorgamiento de la pensión no contributiva.
63.3 El CONADIS incorpora en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, entre
otros, lo siguiente:
a) La información sobre los certificados de discapacidad severa.
b) La condición de beneficiarios de la pensión no contributiva.Artículo 64.- Requisitos y condiciones para acceder a la Pensión No Contributiva
64.1 Los requisitos para acceder a la pensión no contributiva son los siguientes:
a) Contar con un certificado de Discapacidad severa, emitido por los establecimientos de
salud debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud
de Lima Metropolitana.
b) Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de
Hogares – SISFOH.
c) No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado.
64.2 De ser el caso, la entrega de la pensión no contributiva se realizará al representante
legal de la persona con discapacidad severa, indicado en el Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad y de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 65.- De la jubilación adelantada para personas con discapacidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60º de la Ley, la jubilación adelantada
para personas con discapacidad se regirá por lo siguiente:
65.1 En el ámbito del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la persona con discapacidad,
debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene derecho a
acceder a una pensión de jubilación adelantada regulada por el Decreto Ley Nº 19990. Para dicho
efecto, la persona con discapacidad accede a una pensión de jubilación, sin el descuento por el
adelanto de la edad de jubilación, a partir de los 55 años de edad, debiendo acreditar un mínimo
de 20 años de aportación, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos por la normativa
vigente para el otorgamiento de la pensión de jubilación, requisitos exigidos tanto para hombres
como para mujeres.
Con relación a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, la misma se
efectúa con el certificado de discapacidad a que hace referencia el artículo 76º de la Ley.
Asimismo, la Oficina de Normalización Previsional comprobará de oficio periódicamente la
veracidad de la información contenida en el certificado de discapacidad.
65.2 En el ámbito del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), los
afiliados que tengan la condición de personas con discapacidad, se jubilarán anticipadamente
siempre que cumplan con los siguientes requisitos:a) Cuenten con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años de edad en meses y días, al
momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación anticipada ante la Administradora
Privada de Fondos de Pensiones (AFP); y,
b) La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) del
promedio de remuneraciones o ingresos percibidos y rentas declaradas durante los últimos ciento
veinte (120) meses, debidamente actualizadas en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC)
que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
En caso de aquellos afiiados al SPP con condición de discapacidad, que tengan derecho al
Bono de Reconocimiento (BdR) a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley
del SPP y que accedan a la jubilación anticipada, dicho BdR deberá redimirse luego de agotada la
Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado o al cumplir los sesenta y cinco (65) años de
edad.
Asimismo, la acreditación de la condición de persona con discapacidad se efectuará con el
certificado de discapacidad a que hace referencia el artículo 76º de la Ley.
Los mecanismos específicos de pago serán definidos en las normas reglamentarias que
dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Artículo 66.- Acceso a programas sociales
66.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS, diseña e
implementa un sistema de información accesible, en coordinación con el gobierno nacional,
regional y local, para que se facilite el acceso a los programas sociales o de subsidios del Estado a
las personas con discapacidad que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el
respectivo programa social o de subsidios del Estado y de corresponder, con la certificación de la
clasificación socioeconómica del Padrón General de Hogares – PGH, de la Unidad Central de
Focalización – UCF del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.
66.2 Los programas sociales o de subsidios del Estado priorizan la atención de mujeres,
niños y niñas, con discapacidad que viven en situación de pobreza.
CAPÍTULO X
DE LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO
Artículo 67.- Certificación de la persona con discapacidad67.1 Las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores,
curadores e interesados en obtener la certificación de la discapacidad, deben solicitarlo en los
servicios de los hospitales que señala el artículo 76º de la Ley.
67.2 La evaluación, calificación y certificación de la discapacidad son gratuitas por única
vez.
Artículo 68.- Reconocimiento de la discapacidad por la autoridad nacional
La persona con discapacidad que cuenta con documentos emitidos en el extranjero que
acrediten su condición de discapacidad, deberá presentarlos debidamente apostillados por la
autoridad competente del país que los emitió, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de la
Apostilla. En caso contrario, los documentos deberán contar con las certificaciones de firmas
efectuadas por el representante del Consulado del Perú correspondiente y por el área de
certificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 69.- Verificación de autenticidad del Certificado de Discapacidad
69.1 La(s) entidad(es) ante la(s) que se realice un procedimiento de aprobación automática
o evaluación previa, quedan obligadas a verificar de oficio o a pedido de parte la autenticidad de
los certificados de discapacidad.
69.2 Las autoridades administrativas deben hacer de conocimiento de la autoridad
competente la falsedad del Certificado de Discapacidad o de la información existente en la misma.
Artículo 70.- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
70.1 El CONADIS, a través del órgano de línea competente, es la entidad encargada de
organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros Registros.
Desarrolla técnicas y procedimientos para un manejo eficaz e integrado de la información.
70.2 El CONADIS elabora lineamientos, brinda asistencia técnica y capacitación a los
Gobiernos Regionales y Locales para la implementación del Registro Regional y Local de la Persona
con Discapacidad.Artículo 71.- Confidencialidad del Registro
La información referida a la salud contenida en el Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad es de carácter confidencial; sólo se podrá usar la información innominada con fines
estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados.
Artículo 72.- Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad
Son requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad,
los siguientes documentos:
72.1 Requisitos para la inscripción de Personas Naturales:
a) Solicitud de la persona con discapacidad o de representante legal, padres, curadores o
tutores, dirigida al Presidente del CONADIS.
b) Exhibir el Documento Nacional de Identidad – DNI del solicitante y del representante
legal, padres, curadores o tutores, y presentar copia simple de los mismos; los menores de edad
que no cuenten con DNI deben presentar su partida de nacimiento.
c) Exhibir el Certificado de Discapacidad original y presentar copia simple.
d) Una fotografía reciente a color, en fondo blanco.
72.2 Requisitos para la Inscripción de Personas Jurídicas
a) Solicitud del representante de la persona jurídica, dirigida al Presidente del CONADIS.
b) Exhibir la escritura pública de constitución de la persona jurídica y presentar copia
simple.
c) Exhibir Certificado de Vigencia de Poder y presentar copia simple.
d) Exhibir Documento Nacional de Identidad – DNI del representante legal y presentar
copia simple.
El CONADIS implementa registros adicionales, de acuerdo a las disposiciones normativas,
considerando las características e información que contengan los mismos.
Artículo 73.- Recopilación, procesamiento y actualización de información en la temática de
discapacidad
73.1 El CONADIS brinda asistencia técnica en la perspectiva de discapacidad al Instituto
Nacional de Estadística e Informática – INEI, los órganos que integran el Sistema Estadístico
Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno, en la realización de los censos, encuestas y registros estadísticos para la recopilación y procesamiento
de información.
73.2 La información brindada por las instituciones precedentes permite al Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Locales la formulación, planeamiento y ejecución de políticas
públicas y programas relacionados a la discapacidad.
73.3 El Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil y el CONADIS establecen mecanismos de apoyo interinstitucional, que
permiten la actualización de los datos contenidos en el Registro Nacional de las Personas con
Discapacidad.
CAPÍTULO XI
CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 74.- Estructura orgánica del CONADIS
La estructura orgánica del CONADIS está conformada por: El Consejo Nacional, la
Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización
y Funciones.
Articulo 75.- Requisitos para ejercer la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (CONADIS)
Para ejercer la Presidencia se requiere además de los requisitos establecidos en el numeral
66.2 del artículo 66 de la Ley, los siguientes:
a) Ser ciudadano peruano.
b) Trayectoria acreditada de 5 años en el reconocimiento de los derechos de las personas
con discapacidad.
c) Experiencia acreditada en gestión pública.
Artículo 76.- Elección de los miembros del Consejo Consultivo
76.1 El Consejo Consultivo está conformado por representantes de las organizaciones de
personas con discapacidad reconocidas por su experiencia y trayectoria, libremente elegidos.76.2 La acreditación de los miembros del Consejo Consultivo se realiza mediante
Resolución de Presidencia del CONADIS. El cargo del miembro del Consejo consultivo es honorario,
no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.
76.3 El CONADIS emite la directiva para la elección de los representantes de las
organizaciones de personas con discapacidad al Consejo Consultivo, conforme al numeral 65.2 del
artículo 65 de la Ley.
76.4 El Consejo Nacional convoca la participación de los miembros del Consejo Consultivo,
cuando lo requiera.
76.5 El periodo para desempeñar la función de consejero es de 3 años.
Artículo 77.- Recursos del CONADIS
77.1 El 50% señalado en el literal b) del artículo 68 de la Ley, se calcula sobre la base del
porcentaje a que se refiere el segundo párrafo de la Quinta Disposición Transitoria y
Complementaria de la Ley Nº 26918 y sus modificatorias.
77.2 Los recursos abonados por las Sociedades de Beneficencia Pública son entregados por
el ente rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo al CONADIS, previa presentación y
en función de los proyectos de asistencia social orientados a la población con discapacidad que
presente.
77.3 Las Sociedades de Beneficencia Pública realizan el depósito de los recursos indicados
en el presente artículo en la cuenta bancaria que para tal efecto señale el ente rector del Sistema
Nacional para la Población en Riesgo, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de
Tesorería.
CAPÍTULO XII
OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 78.- Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS
78.1 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima adecúan su
estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fi n de incorporar a la Oficina Regional de
Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS. Asimismo, llevan a cabo el diseño para el
funcionamiento de la OREDIS.La implementación y funcionamiento de la Oficina Regional de Atención a las Personas con
Discapacidad – OREDIS se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional o
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda en el marco de la normativa
vigente.
78.2 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporan la
perspectiva de discapacidad con enfoque transversal en la formulación y ejecución de sus
políticas, programas y planes regionales.
78.3 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima crean las Oficinas
Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS, conforme a la normativa
vigente.
Artículo 79.- Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED
79.1 Los Gobiernos Locales adecúan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión,
a fi n de incorporar la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED.
Asimismo, llevan a cabo el diseño para el funcionamiento de la OMAPED.
La implementación y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad – OMAPED se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Local
correspondiente, en el marco de la normativa vigente.
79.2 Los Gobiernos Locales incorporan la perspectiva de discapacidad con enfoque
transversal de discapacidad en la ejecución de sus políticas, programas y planes locales.
79.3 Los Gobiernos Locales crean las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con
Discapacidad – OMAPEDS, conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO XIII
SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 80.- Principios rectores del SINAPEDIS
El SINAPEDIS tiene como finalidad articular el diseño y la ejecución de programas que
implementen políticas públicas en discapacidad en los niveles de gobierno. Se rige por los
principios de Gestión por Resultados, Focalización, Planeamiento, Competencias, Subsidiariedad,
Autonomía, Eficacia y Eficiencia.Artículo 81.- Rol del CONADIS en el SINAPEDIS
81.1 El CONADIS formula y articula políticas públicas en discapacidad. Para la adecuada
ejecución y supervisión de políticas públicas que se deben reflejar en los planes, estrategias,
programas y proyectos a ser aplicados por los gobiernos regionales y locales, emite lineamientos,
directivas, manuales, instructivos, y demás instrumentos técnico normativos que se requieran.
81.2 Establece los procedimientos y coordina la operación técnica para el correcto
funcionamiento del SINAPEDIS.
81.3 Promueve que la cooperación técnica nacional e internacional no reembolsable sea
inclusiva y accesible.
81.4 Brinda asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales para la incorporación
de la temática de discapacidad en los Presupuestos Participativos.
Artículo 82.- Rol de los Gobiernos Regionales en el SINAPEDIS
82.1 Los Gobiernos Regionales formulan, ejecutan, supervisan y evalúan políticas públicas
y programas en discapacidad a nivel regional, acorde con las políticas nacionales.
82.2 Los Gobiernos Regionales articulan con los gobiernos locales la implementación de las
políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad.
Artículo 83.- Rol de los Gobiernos Locales en el SINAPEDIS
83.1 Los Gobiernos Locales formulan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas públicas,
planes, estrategias, programas y proyectos en discapacidad a nivel local, acorde con las políticas
nacionales y regionales.
83.2 Los Gobiernos Locales articulan con los gobiernos regionales y la sociedad civil la
implementación de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de
discapacidad.
Artículo 84.- Organización del SINAPEDIS
El SINAPEDIS está organizado de la siguiente manera:
84.1 A Nivel Nacional
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS
conformará una Mesa de Trabajo Nacional, con la participación de los Presidentes Regionales,
como un espacio de coordinación y concertación del SINAPEDIS. La Mesa de Trabajo Nacional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma
extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del CONADIS, con la finalidad de revisar la
marcha del SINAPEDIS y coordinar las acciones tanto en el campo programático como
organizativo.
84.2 A Nivel Regional
Los Gobiernos Regionales son responsables de articular y alinear su accionar, dentro de
sus jurisdicciones, a través del Consejo de Coordinación Regional, como instancia consultiva y de
coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Se rige conforme a lo establecido en
la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
84.3 A Nivel Local
Los Gobiernos Locales son responsables de articular y alinear su accionar, dentro de sus
jurisdicciones, a través del Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación
Local Distrital, como instancias de coordinación y concertación, de las Municipalidades
Provinciales y Distritales, respectivamente. Se rigen conforme a lo establecido en la Ley Orgánica
de Municipalidades y sus modificatorias.
Artículo 85.- Encuentro Nacional del SINAPEDIS
Es la instancia que reúne una vez al año a representantes de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, con la finalidad de intercambiar experiencias, contribuir a su formación y
recibir sus aportes con relación a la perspectiva de discapacidad. El CONADIS es el encargado de su
organización.
Artículo 86.- De la integración institucional a través del SINAPEDIS
86.1 El SINAPEDIS se constituye como un sistema funcional que permite la articulación en
la aplicación de lineamientos, estrategias, metas, programas e instrumentos que orientan el
accionar de las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local.
86.2 Son componentes del SINAPEDIS los siguientes: a) La investigación; b) La Gestión; c)
La Información y d) El Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.
86.3 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es
responsable de diseñar las normas, principios, procedimientos, técnicas e instrumentos referidos a
dichos componentes.Artículo 87.- De la integración con otras políticas transversales
El SINAPEDIS comparte instrumentos, mecanismos y procesos de otras políticas públicas.
Los responsables de los distintos sectores y niveles de gobierno aseguran la adecuada integración
y armonización de criterios, con especial énfasis en las políticas vinculadas a la salud, educación,
trabajo, accesibilidad, ciencia, tecnología, desarrollo e inclusión, planificación, inversión pública,
presupuesto, control y fiscalización, entre otros.
Artículo 88.- De las estrategias, planes y programas del SINAPEDIS
Las estrategias, planes y programas constituyen instrumentos que estructuran y organizan
objetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fi n de ejecutar de forma efectiva, eficaz y
oportuna la política de discapacidad. El gobierno nacional y los niveles descentralizados de
gobierno, diseñan y aplican participativamente dichos instrumentos.
Artículo 89.- De los mecanismos de participación ciudadana en el SINAPEDIS
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus instancias de coordinación,
promueven y aseguran la efectividad de los diversos mecanismos de participación de los
ciudadanos con discapacidad en el diseño y gestión de las políticas públicas que los involucran.
CAPÍTULO XIV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 90.- Infracciones y sanciones
Las infracciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29973 – Ley General de
la Persona con Discapacidad, así como las sanciones respectivas se encuentran previstas en los
artículos 81 al 83 de dicha Ley.
La imposición de un tipo de sanción excluye la imposición en la misma oportunidad de las
demás sanciones al infractor.
Artículo 91.- Graduación de la Sanción
91.1 Para graduar la sanción a imponerse debe observarse el principio de razonabilidad de
la potestad sancionadora previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como la conducta procedimental del infractor.91.2 En caso de que las infracciones continúen, debe imponerse una sanción mayor a la
previamente impuesta conforme a los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 230 de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
91.3 Procederá la atenuación de la responsabilidad ante la subsanación voluntaria por
parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción
administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, de conformidad con
el artículo 236-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
91.4 Las sanciones previstas en la Ley se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal a que hubiere lugar.
Artículo 92.- Destitución del cargo
La destitución en el ejercicio del cargo de funcionario responsable a que se refiere el inciso
d) del artículo 82 de la Ley, sólo procede ante el reiterado incumplimiento en las disposiciones
contenidas en el inciso i) del numeral 81.3 e incisos f) y g) del numeral 81.4 del artículo 81 de la
Ley, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que le corresponde a la institución por
incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho artículo.
Artículo 93.- Sanción de Suspensión
La sanción de suspensión temporal sin goce de haber por un mes se impone al personal
que presta servicios al Estado por incurrir en los supuestos contenidos en el numeral 81.3 del
artículo 81 de la Ley.
La sanción de suspensión sin goce de haber hasta por doce meses se impone al personal
que presta servicios al Estado por incurrir en los supuestos contenidos en el numeral 81.4 del
artículo 81 de la Ley.
Artículo 94.- Sanción de Amonestación
La sanción de amonestación se impone al personal que presta servicios al Estado por
incurrir en las infracciones leves contempladas en el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley.
Asimismo, se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del
sector privado, según corresponda.Artículo 95.- Sanción de multa
La sanción de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e
instituciones del sector privado, según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
TIPO DE INFRACCIÓN SANCIÓN
MONETARIA
INFRACCIONES LEVES (1 UIT hasta 5 UIT)
a) La inaplicación del descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales,
deportivos o recreativos organizados por las entidades públicas, empresas e instituciones De 1 a 2 UIT
b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los
formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las
entidades públicas.
De 2 a 3 UIT
c) La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios durante el
período académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por
enfermedad o accidente, según corresponda.
De 2 a 3 UIT
d) El incumplimiento de la obligación de las entidades públicas, los prestadores de
servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y
financieras y de seguros de remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y
formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten.
De 3 a 5 UIT
e) El retraso en la comunicación de la información solicitada por el Consejo Nacional para
la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) o entrega inexacta o incompleta. De 3 a 5 UIT
INFRACCIONES GRAVES (Mayor a 5 UIT hasta 10 UIT)
a) El impedir la entrada de la persona con discapacidad a los espectáculos culturales,
deportivos o recreativos. De 6 a 7 UIT
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de adecuar los procedimientos de
admisión y evaluación por parte de instituciones educativas de cualquier nivel. De 7 a 9 UIT
c) La omisión de reservar el 5% de las vacantes para las personas con discapacidad en los
procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores. De 7 a 9 UIT
d) La omisión de incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos y programas para
la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la
medicina, la sicología, la administración y el trabajo social.
De 7 a 9 UIT
e) La omisión de incluir asignaturas sobre accesibilidad y el principio de diseño universal en
los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales
en los campos del diseño y la construcción, las edificaciones, el transporte, las
telecomunicaciones y las tecnologías de la información.
De 7 a 9 UIT
f) No contar con intérpretes de lengua de señas o con subtítulos en los programas
informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión. De 7 a 9 UIT
g) Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condición de
discapacidad. De 7 a 9 UIT
h) La omisión de incluir el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con
discapacidad, de manera expresa, en las bases de los procesos de selección para la
contratación de bienes, servicios u obras dentro de las características técnicas de los
bienes, servicios u obras a contratar.
De 9 a 10 UIT
i) No considerar las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el
otorgamiento de las licencias municipales y en la aprobación de los expedientes técnicos
de obra.
De 9 a 10 UIT
j) No mantener en buen estado las instalaciones y vías públicas para garantizar y preservar
la seguridad, salud e integridad física de la persona con discapacidad. De 9 a 10 UIT
k) Incumplir el deber de vigilar y verificar que las instalaciones que son responsabilidad de De 9 a 10 UITlas empresas prestadoras de servicios públicos se mantengan en estado óptimo para no
poner en riesgo a la persona con discapacidad.
INFRACCIONES MUY GRAVES (Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT)
a) Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones De 11 a 12
UIT
b) No aplicar la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las personas
con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la
administración pública.
De 12 a 15
UIT
c) El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. De 12 a 15
UIT
d) La negativa de permitir el acceso o permanencia a una institución educativa
pública o privada por motivos de su discapacidad, de acuerdo con las directivas
que para tal fin establezca el Ministerio de Educación.
De 12 a 15
UIT
e) El incumplimiento de la obligación de reconocer al deportista con discapacidad
que obtenga triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas, por
parte del Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Internacional.
De 12 a 15
UIT
f) El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades públicas
cuando no existan causales que lo justifiquen o sin cumplir previamente los
requisitos y procedimientos establecidos en la legislación que regule el régimen
laboral que rija la relación de trabajo.
De 15 a 20
UIT
g) La omisión por los funcionarios responsables de formular los pliegos
presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los
recursos necesarios para la implementación de las políticas y los programas en
materia de discapacidad.
De 15 a 20
UIT
h) La entrega de información falsa al Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis) ante un requerimiento realizado por éste.
De 15 a 20
UIT
El pago de la multa por el infractor no lo exime del cese inmediato de los actos u
omisiones que dieron lugar a la sanción.
Artículo 96.- Sanción de multa a personas que ya no desempeñan función pública
Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión
de la infracción ya no estuviese prestando servicios al Estado, la sanción consistirá en una multa
equivalente a un máximo del 50% de los importes establecidos en la tabla de tipificación de
infracciones y escala de sanciones detallada en el artículo precedente, sin que en ningún caso sea
menor a una (1) UIT.
Artículo 97.- Reincidencia y continuidad
Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción dentro de un
plazo menor o igual a (03) meses contados a partir del día siguiente de impuesta la sanción. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja
de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infracción.
Para sancionar por continuidad debe de haber transcurrido adicionalmente el plazo de
treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción.
CAPÍTULO XV
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Sub Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 98.- De la Potestad Sancionadora
Conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley, la facultad para sancionar las
infracciones a que se refiere el Capítulo precedente corresponde al Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
Artículo 99.- Autoridades del procedimiento sancionador
Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador
establecido en la Ley, las autoridades son las siguientes:
99.1 El (La) Secretario (a) General: es la autoridad instructora del procedimiento, siendo
responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, así como conducir y desarrollar la fase
instructora.
Resuelve en primera instancia el procedimiento, siendo competente para decidir el archivo
o imponer la sanción correspondiente, mediante acto expreso y motivado. Este acto será
notificado también a quien promovió el procedimiento.
99.2 El (La) Presidente (a) del CONADIS: es la autoridad resolutora del procedimiento,
siendo competente para resolver el recurso administrativo en última instancia y su decisión agota
la vía administrativa.
Los Centros de Coordinación Regional a nivel nacional, o los que hagan sus veces,
remitirán los documentos del procedimiento sancionador a la sede central del CONADIS, en Lima
para el trámite pertinente, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de presentados los documentos
que motivan el procedimiento sancionador.Artículo 100.- Incoación del procedimiento
El procedimiento sancionador es promovido en cualquiera de los siguientes casos:
a) Denuncia.
b) De ofi cio por la Autoridad Instructora.
c) Por petición motivada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
d) Por petición motivada de las organizaciones de y para personas con discapacidad.
e) Por petición motivada de otras dependencias del Estado o instituciones privadas.
Artículo 101.- Inspecciones preliminares
101.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99, la Presidencia del CONADIS puede
ordenar la realización de inspecciones preliminares, de carácter inopinado y reservado, a efectos
de determinar la existencia de circunstancias o indicios que justifiquen la instauración del
procedimiento sancionador.
Para el efecto, simultáneamente, con la notificación de la denuncia, puede efectuarse una
inspección, a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que sea pertinente.
101.2 Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnológicos que permitan el registro de los
hechos, realizada la inspección se levanta un acta que es firmada por quien se encuentre a cargo
de aquélla, por el denunciado y por el representante legal, según corresponda.
101.3 La institución investigada designará a una persona para que facilite y colabore con el
desarrollo de la diligencia. Sin embargo, la ausencia de aquélla no constituye impedimento para la
realización de ésta. La falta de designación de dicha persona será merituada al momento de
graduar la sanción, si ésta corresponde.
101.4 En caso de que el denunciado o el representante legal de la entidad se niegue a la
inspección, se deja constancia en el acta respectiva.
101.5 Sólo puede considerarse las observaciones que formule el denunciado o
representante legal de la entidad si suscriben el acta correspondiente.
Artículo 102.- Medidas cautelares
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad instructora del CONADIS
podrá disponer, mediante acto motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con
observancia de las normas aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Sub Capítulo II
Etapa instructora
Artículo 103.- Inicio del Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la resolución de inicio del
procedimiento emitida por la autoridad instructora.
El procedimiento sancionador se desarrolla en un plazo máximo de noventa (90) días
hábiles contados desde el inicio del mismo, pudiéndose ampliar excepcionalmente por un período
de sesenta (60) días hábiles.
Artículo 104.- Contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador
La resolución de inicio del procedimiento sancionador contiene, como mínimo, lo
siguiente:
104.1 En la parte de vistos:
a) La indicación del expediente correspondiente; y, de ser el caso,
b) La mención del acta de inspección o verificación.
104.2 En la parte considerativa:
a) Los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento sancionador;
b) El relato de los hechos que se imputan al supuesto infractor y la calificación de las
infracciones que tales hechos puedan constituir;
c) La sanción que, en su caso, se pudiera imponer; y,
d) La indicación de quién es la autoridad instructora y quién la autoridad resolutora.
104.3 En la parte resolutiva:
a) La decisión de iniciar el procedimiento sancionador;
b) La identifi cación de la (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) o institución o entidad,
supuestamente responsable (s) de la infracción;
c) La indicación de la conducta típica establecida en la Ley, respecto de la cual se
investigarán los hechos; y d) La orden de notificar el acto, así como el plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los alegatos o las correspondientes pruebas de descargo, contados desde el día
hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación.
Artículo 105.- Acto de notificación
La resolución de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que
motivaron su emisión, serán notificados al administrado en el plazo máximo de tres (3) días
hábiles.
Artículo 106.- Presentación de descargos o medios de prueba
106.1 Los administrados presentan sus alegatos o medios de defensa en un plazo de cinco
(05) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación.
106.2 Los administrados pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la
Oficina Desconcentrada del CONADIS correspondiente a su domicilio, la misma que dentro de las
veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes deberá remitirlos al CONADIS, de conformidad con el
numeral 121.3 del artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
106.3 Los escritos deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a la identificación del
expediente de la materia, así como del domicilio donde se desea recibir las notificaciones que se
generen durante el procedimiento.
106.4 Vencido el plazo señalado en el numeral 106.1 y con el respectivo descargo o sin él,
el CONADIS realiza de oficio todas las actuaciones que crea necesarias a fin de contar con
evidencias de la comisión de la infracción.
106.5 Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de
Supervisión, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador
y la información contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario.
Artículo 107.- Instrucción del procedimiento sancionador
La autoridad instructora deberá realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias
para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observará lo dispuesto en el Capítulo VI del
Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como lo previsto en
el artículo 230 de la mencionada Ley. Artículo 108.- Informe técnico-legal
108.1 En el plazo de veinte (20) días hábiles de haberse iniciado el procedimiento
sancionador, la Unidad Orgánica competente del CONADIS elabora un informe técnico-legal que
sustente la propuesta de resolución.
108.2 La propuesta de resolución a que se refiere el numeral anterior contiene, como
mínimo, lo siguiente:
a) La indicación precisa de la conducta típica establecida en la Ley respecto de la cual se
inició el procedimiento sancionador;
b) La relación circunstanciada de los hechos investigados;
c) La identificación de la persona natural o jurídica o de la institución o entidad
responsable del acto infractor, de ser el caso;
d) La descripción de los descargos o medios probatorios aportados por el administrado;
e) El análisis de las pruebas recolectadas;
f) Los hechos que se consideran probados;
g) La cita de la norma que prevé la sanción del acto infractor, cuando corresponda;
h) La ponderación de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso;
i) La sanción pertinente y proporcional a ser impuesta o la no imposición de sanción
alguna; y,
j) La expresión clara y precisa para depositar el pago de la multa en la cuenta bancaria del
CONADIS, según el caso, y el plazo para tal efecto.
Sub Capítulo III
Etapa sancionadora
Artículo 109.- Actuaciones complementarias.
En caso resulte necesario, la Secretaría General dispone la realización de actuaciones
complementarias a las efectuadas por el órgano competente del CONADIS, las que se realizan en
el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente correspondiente.
Artículo 110.- Potestad sancionadora.
110.1 El (La) Secretario (a) General decide la imposición o no de la sanción y, en este
último caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto emite la resolución correspondiente dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de iniciado el procedimiento la cual será notificada
tanto al denunciado como a quien realizó la denuncia en el plazo de tres (3) días hábiles
posteriores a su emisión.
110.2 La potestad a que se refiere el numeral anterior prescribe a los cuatro (4) años del
día en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada, de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 233.2 del artículo 233 de Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General. La prescripción se declara únicamente a pedido de parte.
CAPÍTULO XVI
REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 111.- Recurso Administrativo
111.1 Contra la resolución que impone la sanción, procede interponer el recurso
administrativo que corresponda ante la Secretaría General, conforme a lo contemplado en la Ley
Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
111.2 La interposición del recurso administrativo, excepto los casos en que una norma
legal establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado.
Artículo 112.- Resolución del Recurso Administrativo
112.1 El recurso administrativo será resuelto previo informe de la Oficina de Asesoría
Jurídica del CONADIS o la que haga sus veces.
112.2 La resolución que resuelve el recurso administrativo debe estar debidamente
motivada. Para tal efecto, puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los
fundamentos y conclusiones del informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a condición que aquél
quede identificado de modo certero.
112.3 Con la resolución que agota la vía administrativa, queda expedito el derecho del
infractor a impugnarla en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo, regulado
por la normativa vigente.Artículo 113.- Silencio administrativo
En el procedimiento sancionador regulado en el presente Reglamento rigen las
disposiciones sobre el silencio administrativo contempladas en el numeral 188.6 del artículo 188
de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO XVII
EJECUCIÓN DE SANCIONES
Artículo 114.- Ejecutoriedad de la sanción
La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tendrá carácter ejecutorio cuando
se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del
administrado.
Artículo 115.- Incentivos para el pago de la sanción de multa
Se considera que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sanción de multa si,
dentro del plazo de quince (15) días hábiles que le fue notificada la sanción, deposita en la cuenta
bancaria determinada por el CONADIS, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de
Tesorería, el cincuenta por ciento (50%) de su monto.
Artículo 116.- Ejecución de la sanción de multa.
El pago de multas es exigido coactivamente, conforme a lo indicado en el literal n) del
artículo 64 de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad y se rige por la ley de
la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo 117.- Registro de Infractores
117.1 Créase un Registro de infractores, el mismo que debe consignar como información
mínima los datos completos del infractor, la naturaleza de la sanción impuesta, el número y fecha
de la resolución de sanción, los recursos impugnativos y procesos judiciales.
117.2 El Registro de infractores tiene como principal finalidad proporcionar información
que sea tomada como antecedente para la imposición de una nueva sanción y/o la aplicación del
beneficio contemplado en el artículo 115 del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en
que la resolución de sanción quedó firme.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Disposiciones normativas para el acceso oportuno a servicios de salud
El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas para viabilizar que la persona con
discapacidad en situación de pobreza, acceda oportunamente a medicamentos de calidad,
tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención, habilitación y
rehabilitación, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma.
Segunda.- Disposiciones normativas del Sector Salud
El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, emite las disposiciones normativas correspondientes para la
evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.
Tercera.- Lineamientos del Sector Educación
El Ministerio de Educación emitirá, en el plazo de 180 días calendario contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente norma, los lineamientos para el cumplimiento de lo
establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento, en lo que le corresponda, los mismos que
se implementarán a partir del año 2015, con excepción de aquellas obligaciones exigibles por otras
normas que se encuentran vigentes.
Cuarta.- Disposiciones normativas para la importación de vehículos y tecnologías de apoyo,
dispositivos y ayuda compensatoria
El Ministerio de Economía y Finanzas emite las disposiciones a que se refiere el artículo
62.3 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento.Quinta.- Disposiciones normativas sobre ajustes razonables
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones normativas, a fi n de
diseñar, implementar y ejecutar los ajustes razonables, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 57.1 del artículo 57 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de 90 días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Sexta.- Criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral
en el sector privado
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días
contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, fija los criterios para la
determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la
base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las
empresas obligadas por Ley.
Sétima.- Adecuación de la normativa para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días
contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite o modifica sus
instrumentos normativos para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral contemplada
en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley.
Octava.- Implementación del Banco de Proyectos a cargo del Ministerio de la Producción
El Ministerio de la Producción implementa el Banco de Proyectos, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 57 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento.
Novena.- Implementación de medios para el acceso a la información de los programas
difundidos mediante radiodifusión por televisión y cable
La implementación de lo establecido en el numeral 21.2 del presente reglamento se
realizará en un plazo máximo de noventa días (90) calendario, contados desde el día siguiente de
la entrada en vigencia del presente reglamento. Asimismo, debe comunicarse al CONADIS las medidas adoptadas para dar cumplimiento a
lo establecido en el párrafo anterior, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a
partir del vencimiento del plazo de implementación antes mencionado.
Décima.- Elección de los integrantes del Consejo Consultivo
El CONADIS emite la Directiva que contempla el procedimiento de la elección de los
integrantes del Consejo Consultivo al que hace referencia el artículo 65 de la Ley, cuya elección se
realizará en un plazo máximo de 120 días de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Décima Primera.- Implementación de la Pensión No Contributiva
La Pensión No Contributiva se implementará de forma progresiva a partir de la
información sobre personas con discapacidad severa del Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad, la información socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así
como de los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley y los requisitos señalados en el
presente Reglamento.
Décima Segunda.- Información para complementar el Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad
La Oficina de Normalización Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
remiten anualmente información al CONADIS sobre los trabajadores beneficiarios de la pensión de
jubilación adelantada o anticipada para personas en condición de discapacidad a fi n de
complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
Décima Tercera.- Políticas en materia de recursos humanos con discapacidad
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR emite las disposiciones normativas, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 54.2 del artículo 54 del presente Reglamento, en
un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Décima Cuarta.- Autorización de loterías y similares
La creación o funcionamiento y el manejo de loterías y similares por los gremios de
personas con discapacidad es autorizada, en cada caso, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 26651, previa opinión favorable del CONADIS.
Décima Quinta.- Financiamiento de las disposiciones del Reglamento
La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de
Presupuesto y conforme a la normativa vigente.
Décima Sexta.- Procedimiento administrativo sancionador o disciplinario
Conforme a lo dispuesto por el numeral 80.1 de la Ley, las entidades, instituciones y
empresas del Estado desarrollan, dentro de sus competencias específicas, el correspondiente
procedimiento administrativo sancionador o disciplinario ante la comisión de las infracciones
contempladas en el artículo 81 del mismo cuerpo legal.
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