miércoles, 11 de marzo de 2015

Congresista Wilder Ruiz: Comisión de Inclusión Social aprobó predictámen de la Ley Pensión No Contributiva




Esta tarde en la Comisión de Inclusión y Personas con Discapacidad, presidida por el congresista Wilder Ruiz Loayza,  aprobó por unanimidad el predictámen de la Ley de Pensión no Contributiva para personas con discapacidad severa. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, será el órgano administrador y ejecutor de esta importante Ley.

El congresista Wilder Ruiz, señala que los beneficiados serán más de quinientas mil personas, esta pensión será destinada a la gente que se encuentra con discapacidad severa, para poder ayudar en su canasta básica. Esta pensión no contributiva, permitirá mejorar la calidad de vida de muchas familias peruanas.

Cabe resaltar que este es un logro del congresista Wilder Ruiz Loayza, como presidente de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, estuvo luchando para que esta pensión sea una realidad.

La Pensión No Contributiva tiene como antecedente el Anteproyecto de Ley N° 377/2011-CR, presentado como iniciativa legislativa por Javier Diez Canseco en representación de SODIS y Julio Wilfredo Guzmán Jara en representación de la CONFENADIP, cuya propuesta fue la siguiente:  

“El Estado adoptará, concordante con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad las medidas pertinentes a fin de crear, para las personas con discapacidad mayores  de edad que estén incapacitadas para trabajar y que no tengan derecho a una pensión en el sistema de pensiones público o privado una pensión no contributiva a cargo del Estado equivalente a una remuneración mínima vital.”

“La acreditación de la incapacidad para el trabajo se realizará de conformidad con las normas establecida en el Sistema Nacional de Pensiones. La Oficina de Normalización Previsional es la entidad encargada de determinar el derecho a una pensión no contributiva. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta el otorgamiento de este beneficio”; situando la pensión en un sistema de derechos estableciendo un régimen previsional.


No hay comentarios: