lunes, 23 de marzo de 2015

Congresista Wilder Ruiz : "Propone ley para proteger a niños frente a contenidos televisivos inapropiados


La iniciativa legislativa  fue presentada por el legislador de la Bancada nacionalista quién propone modificar la Ley Radio y Televisión  e instaurar " franjas horarias" destinadas a proteger a menores de edad frente a la transmisión de contenidos inadecuados mediante el Proyecto de Ley N°4330.

Las franjas horarias quedan establecidas de la siguiente manera :

a) Horario de protección al menor
de 06:00 a 22:00 horas . En él se difunden programas y promociones , que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes menores de catorce años  sin supervisión  de sus padres, madres representantes o responsables 
b) Horario para mayores de catorce años con orientación de adultos .
 de 22:01 hasta 23:59. En él  se procura difundir programas y promociones que pueden ser presenciados por adolescentes mayores de catorce años 
c) Horario para Adultos 
desde 24:00 hasta 05:59  

Los titulares de empresas prestadoras de servicios de radiodifusión sea sonora o por televisión abierta deberán cumplir las mencionadas franjas para la emisión de su programación.

 En aras de velar por el interés superior del niño y del adolescente , de conformidad con la Ley N° 26162 y con la facultad del Congreso de disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores , esta propuesta legislativa busca establecer claramente tres aspectos :

1- Darle carácter imperativo al respeto de las franjas horarias al elevarlas al rango legal.
2- De acuerdo con la ley a modificar , en cuanto a la participación del CONCORT prevista en el articulo 70° , darle carácter relativo a la misma  ( por ser sus opiniones no vinculantes)
3- Reducir los plazos del procedimiento para iniciar el tramite de la denuncia

 La instauración de  estas franjas se concretaría vía la modificación  del articulo 40 de la Ley de Radio y Televisión vigente que regula el denominado " Horario Familiar" establecido entre las 06:00 y las 22:00 horas

También se propone en el Proyecto de Ley N° 4330 modificar el articulo 70 de dicha norma para que el consejo Consultivo de Radio y Televisión pueda ser ser consultado cuando se registren infracciones en el ámbito de la programación televisiva.

Se indica , asimismo que, una vez iniciado algún procedimiento de queja referido a estas irregularidades , los titulares de las estaciones de radiodifusión deberán de atender dichos reclamos " en un lapso no mayor a siete días".

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
GANADORES
PERDEDORES
Los niños y adolescentes que recibirán una oferta de contenidos televisivos que privilegie su adecuada formación

Los prestadores de servicio de radiodifusión por cuanto en primera instancia se respeta su posibilidad de auto regulación con parámetros claramente definidos

El Congreso de la Republica por cuanto al cumplir con hacer valer su capacidad de velar por el cumplimiento de la leyes , coadyuva a la legitimación del Estado Democrático

La sociedad que percibe que el Estado ejerce un rol activo y eficaz en defensa del interés superior del niño y adolescente.


La sociedad que percibe que el Estado garantiza el cumplimiento de las leyes sin privilegios.



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