La iniciativa legislativa fue presentada por el legislador de la Bancada nacionalista quién propone modificar la Ley Radio y Televisión e instaurar " franjas horarias" destinadas a proteger a menores de edad frente a la transmisión de contenidos inadecuados mediante el Proyecto de Ley N°4330.
Las franjas horarias quedan establecidas de la siguiente manera :
a) Horario de protección al menor
de 06:00 a 22:00 horas . En él se difunden programas y promociones , que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes menores de catorce años sin supervisión de sus padres, madres representantes o responsables
b) Horario para mayores de catorce años con orientación de adultos .
de 22:01 hasta 23:59. En él se procura difundir programas y promociones que pueden ser presenciados por adolescentes mayores de catorce años
c) Horario para Adultos
desde 24:00 hasta 05:59
Los titulares de empresas prestadoras de servicios de radiodifusión sea sonora o por televisión abierta deberán cumplir las mencionadas franjas para la emisión de su programación.
En aras de velar por el interés superior del niño y del adolescente , de conformidad con la Ley N° 26162 y con la facultad del Congreso de disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores , esta propuesta legislativa busca establecer claramente tres aspectos :
1- Darle carácter imperativo al respeto de las franjas horarias al elevarlas al rango legal.
2- De acuerdo con la ley a modificar , en cuanto a la participación del CONCORT prevista en el articulo 70° , darle carácter relativo a la misma ( por ser sus opiniones no vinculantes)
3- Reducir los plazos del procedimiento para iniciar el tramite de la denuncia
La instauración de estas franjas se concretaría vía la modificación del articulo 40 de la Ley de Radio y Televisión vigente que regula el denominado " Horario Familiar" establecido entre las 06:00 y las 22:00 horas
También se propone en el Proyecto de Ley N° 4330 modificar el articulo 70 de dicha norma para que el consejo Consultivo de Radio y Televisión pueda ser ser consultado cuando se registren infracciones en el ámbito de la programación televisiva.
Se indica , asimismo que, una vez iniciado algún procedimiento de queja referido a estas irregularidades , los titulares de las estaciones de radiodifusión deberán de atender dichos reclamos " en un lapso no mayor a siete días".
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
GANADORES
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PERDEDORES
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Los niños y adolescentes que recibirán una oferta de contenidos
televisivos que privilegie su adecuada formación
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Los prestadores de servicio de radiodifusión por cuanto en primera
instancia se respeta su posibilidad de auto regulación con parámetros claramente
definidos
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El Congreso de la Republica por cuanto al cumplir con hacer valer su
capacidad de velar por el cumplimiento de la leyes , coadyuva a la legitimación
del Estado Democrático
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La sociedad que percibe que el Estado ejerce un rol activo y eficaz
en defensa del interés superior del niño y adolescente.
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La sociedad que percibe que el Estado garantiza el cumplimiento de
las leyes sin privilegios.
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