WÍLDER RUÍZ LOAYZA
23JUL2015-Se ha publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP que aprueba el
Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – (CONADIS)
en cumplimiento al artículo 63° de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona
con Discapacidad.
Debemos mencionar que el (CONADIS)
es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está
constituido como un órgano público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de
administración, económica y financiera. Constituyéndose en un pliego
presupuestario.
Asimismo, establece la Ley en su
artículo 66° que el Presidente del CONADIS es designado por el Presidente de la
República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros,
previamente el haberse realizado las consultas a las organizaciones que
representan a las personas con discapacidad, sobre la base de los principios de
accesibilidad, buena fe oportunidad y transparencia.
Se aprueba mediante el presente Decreto
Supremo las disposiciones para la selección de la terna de postulantes mediante
un Comité de Selección de Postulantes, dependiente de la PCM y la publicación también
en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
El Comité estará integrado por un
representante propuesto por el Despacho Ministerial de la PCM que lo presidirá,
un representante de la Secretaría General de la PCM y un representante del
Ministerio de la Mujer y Personas Vulnerables. Dicho Comité se instalará dentro
de los cinco días hábiles y será ad honorem, entre sus funciones: La convocatoria,
postulación, calificación, consulta, sistematización y evaluación y la selección
de la terna de postulantes.
Los requisitos para los
postulantes son:
- Ser ciudadano peruano.
- Tener trayectoria acreditada de cinco (05) años
en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. (experiencia
profesional en instituciones, públicas ó privadas, que tengan como objeto ó
realicen acciones en materias relacionadas con las personas con discapacidad;
experiencia docente en instituciones educativas en materias especializadas en
discapacidad; participación en organizaciones dedicadas a la defensa ó
promoción de los derechos de las personas con discapacidad).
- Experiencia acreditada en gestión pública.
Los
postulantes acreditarán el no haber sido sancionados disciplinariamente en los
últimos (03) años anteriores a la fecha de la convocatoria; no tener
antecedentes penales, judiciales y policiales; no estar registrado en la Central
de Riesgo Administrativo; No estar en el Registro Nacional de Destitución y
Despido; No estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos; No
ser titular de acciones ó participaciones de personas jurídicas relacionadas
con la venta de bienes ó prestación de servicios especializados en materia de
discapacidad, ni que los sea su cónyuge, conviviente é hijos, en caso de
haberlo sido, deberán haber cesado dicho impedimento al menos seis (06) meses
antes de asumir el cargo.
El Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables proporcionará al Comité de Selección las
versiones, información y comunicación accesibles previstos en la presente
norma, asimismo le brindará la asistencia técnica con el propósito de que el
procedimiento se realice empleando medidas que aseguren el acceso de las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones al entorno físico, comunicación,
sistemas y tecnologías de la información y otros servicios é instalaciones
abiertas al público.
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