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jueves, 23 de julio de 2015

DS. 004-2015- MIMP - Procedimiento de selección para Presidente del CONADIS


WÍLDER RUÍZ LOAYZA

23JUL2015-Se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – (CONADIS) en cumplimiento al artículo 63° de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.

Debemos mencionar que el (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un órgano público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituyéndose en un pliego presupuestario.
Asimismo, establece la Ley en su artículo 66° que el Presidente del CONADIS es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente el haberse realizado las consultas a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe oportunidad y transparencia.

Se aprueba mediante el presente Decreto Supremo las disposiciones para la selección de la terna de postulantes mediante un Comité de Selección de Postulantes, dependiente de la PCM y la publicación también en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
El Comité estará integrado por un representante propuesto por el Despacho Ministerial de la PCM que lo presidirá, un representante de la Secretaría General de la PCM y un representante del Ministerio de la Mujer y Personas Vulnerables. Dicho Comité se instalará dentro de los cinco días hábiles y será ad honorem, entre sus funciones: La convocatoria, postulación, calificación, consulta, sistematización y evaluación y la selección de la terna de postulantes.

Los requisitos para los postulantes son:

-     Ser ciudadano peruano.

-    Tener trayectoria acreditada de cinco (05) años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. (experiencia profesional en instituciones, públicas ó privadas, que tengan como objeto ó realicen acciones en materias relacionadas con las personas con discapacidad; experiencia docente en instituciones educativas en materias especializadas en discapacidad; participación en organizaciones dedicadas a la defensa ó promoción de los derechos de las personas con discapacidad).

-     Experiencia acreditada en gestión pública.

Los postulantes acreditarán el no haber sido sancionados disciplinariamente en los últimos (03) años anteriores a la fecha de la convocatoria; no tener antecedentes penales, judiciales y policiales; no estar registrado en la Central de Riesgo Administrativo; No estar en el Registro Nacional de Destitución y Despido; No estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos; No ser titular de acciones ó participaciones de personas jurídicas relacionadas con la venta de bienes ó prestación de servicios especializados en materia de discapacidad, ni que los sea su cónyuge, conviviente é hijos, en caso de haberlo sido, deberán haber cesado dicho impedimento al menos seis (06) meses antes de asumir el cargo.


El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables proporcionará al Comité de Selección las versiones, información y comunicación accesibles previstos en la presente norma, asimismo le brindará la asistencia técnica con el propósito de que el procedimiento se realice empleando medidas que aseguren el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones al entorno físico, comunicación, sistemas y tecnologías de la información y otros servicios é instalaciones abiertas al público.





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