Wílder Ruíz Loayza
EXPROPIACIÓN DE LA CASONA PITTALUGA DE HUACHO
La Iniciativa Legislativa N°
4329/2014 ingresada por mesa departes del Congreso de la República el día 19 de
Marzo del año 2014, propone declarar de necesidad y utilidad pública la
expropiación para su puesta en valor, restauración, conservación y promoción
turística del monumento histórico-artístico de la Casona Pittaluga ubicado en
la ciudad de Huacho al estar en situación de abandono, amparándose en la Ley N°
27117–Ley General de Expropiaciones y en concordancia con la Ley N° 28296–Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación.
La propuesta establece que el
Ministerio de Vivienda a través del Departamento de Valuaciones de la Dirección
Nacional de Construcción mediante tasación, determinará el monto de la indemnización
justipreciada que deberá abonarse por el sujeto activo (gobierno regional) con
recursos propios ó con aportes de otras instituciones públicas ó privadas.
La Ley de Patrimonio Cultura
establece que mediante Resolución Ministerial evaluará la situación del riesgo
de destrucción, deterioro ó abandono de la Casona Pittaluga y el Gobierno
Regional con Acuerdo del Consejo declarará la procedencia de expropiación por
necesidad pública, delegándose del diseño del expediente técnico, modo de
subvención (público ó privado) en coordinación con la sociedad civil organizada
de la jurisdicción para la restauración y puesta en valor, a la vez, diseñar
políticas culturales y turísticas que permitan mayores recursos económicos en
la zona.
La decisión de tramitar la
expropiación de la Casona Pittaluga responde a la necesidad de poner en valor
una de las pocas edificaciones representativas de la ciudad de Huacho, al
pretenderse la salvaguarda, restauración y conservación del inmueble
incorporado al Patrimonio Cultural de la Nación y que a la actualidad se
encuentra en un estado de abandono total y deterioro creciente, debido a la
falta de mantenimiento de sus instalaciones y por las inclemencias del clima.
A mediados de Junio del año de
1995, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos
del Instituto Nacional de Cultura emitió el informe N° 176-95-INC/DCBCI después de realizar la inspección ocular del
inmueble, donde encontraron las razones
técnicas suficientes para poder ser declarada Monumento por sus
indiscutibles valores monumentales que ameritan su conservación y que dicha
declaración sirva a la vez como medida de protección del Patrimonio Cultural de
la Ciudad.
Por dicho informe el INC, con
acuerdo N° 09 del 12 de Julio de 1995 propuso declarar Monumento a la “Casona
Pittaluga” por poseer los valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos
que ameritan su conservación, mecionándose que cuenta con una extensión
superficial de terreno de 450 m2 y un área construida total de 716.64 m2
edificada en un sótano y tres plantas.
Amparándose en el Art. 6° de la
Ley N° 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; el DL. N°
25762 y el DS. N° 50-94-ED - Reglamento de Organización y funciones del
Instituto Nacional de Cultura que dispone se
declare Monumentos los inmuebles de la época colonial y republicana que
por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urbanísticos, históricos ó
documentales deben ser conservados y puestos en valor, el Director Nacional del
INC con fecha 01 de agosto del 1995 emitió la Resolución Directoral Nacional N°
243-95/INC; DECLÁRANDO Monumento Histórico-Artístico el inmueble denominado
“Casona Pittaluga”.
La Ley N° 30025 facilita la
adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles y declara de necesidad
pública dicho acto en su artículo 2° inc. 2.1:
“(…) el sujeto activo de la expropiación es el ministerio competente del
sector, el gobierno regional o el gobierno local al cual pertenece la obra de
infraestructura, según corresponda”.
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