Declaratoria de Estado de Emergencia – DS Nº 045-2015 por posible ocurrencia del Fenómeno
El Niño Autoridades deberán culminar la ejecución de acciones
inmediatas
inmediatas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº
045-2015-PCM, rectificado por Fe de Erratas, publicados en el Diario Oficial El
Peruano los días 05 y 15 de julio de 2015, respectivamente, se declaró por el
plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en algunos distritos
y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco,
Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante
el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño,
cuyas zonas afectadas a considerar se encuentran señaladas en el Anexo 01 que
forma parte del indicado Decreto Supremo, para la ejecución de acciones
inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente y de
rehabilitación que correspondan;
Que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº
29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre –
SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074 - 2014-PCM, la solicitud de
prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia es presentada al Instituto
Nacional de Defensa Nacional – INDECI, quien de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 17 de la acotada norma, emitirá la Opinión Técnica respectiva;
Que, el Ministerio de Agricultura
y Riego, mediante Oficio Nº 1226-2015-MINAGRI-DM, de fecha 28 de agosto de
2015, sustentándose en el Informe Técnico de Sustento Nº 001-2015-ANA-DEPHM, de
fecha 26 de agosto de 2015, emitido por la Dirección de Estudios de Proyectos
Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; así como,
en el Informe de Estimación de Riesgos N° 001-2015-ANA-DEPHM: “Informe de
Estimación de Riesgos a las Unidades Hidrográficas y Áreas de Influencia ante
el periodo de Lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño” -
Julio 2015, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI se tramite
la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos y
provincias comprendidos en la Declaratoria de Estado de Emergencia decretado
por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM;
Que, la Dirección de Respuesta
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico Nº 00022-2015-INDECI/11.0,
de fecha 31 de agosto de 2015, teniendo en consideración la sustentación
presentada por el Ministerio de Agricultura y Riego, manifiesta:
(i) que se mantienen las
condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo N° 045-2015-PCM;
(ii) que se encuentra pendiente,
entre otras acciones; un saldo de avance de 57.75% de metas previstas en las actividades
programadas por el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI a través de sus
respectivas Unidades Ejecutoras;
(iii) que está pendiente la
culminación de la formulación y ejecución de Fichas Técnicas concernientes a
las actividades de descolmatación de ríos, limpieza de quebradas, limpieza de
drenes y reforzamiento de riberas en los departamentos de Tumbes, Ica, Arequipa,
San Martin, Cajamarca y Amazonas.
(iv) que es importante y
necesaria la participación activa de todas las instituciones públicas del
Gobierno Nacional involucrados en el marco de sus competencias, incluido los
Gobiernos Regionales y Locales; recomendando la aprobación del trámite de
prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia por el plazo de sesenta
(60) días calendario, lo que permitirá continuar la ejecución de las acciones
inmediatas y necesarias debido a la situación actual, a cargo del Ministerio de
Agricultura y Riego y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto
les corresponda relacionadas
principalmente con limpieza y descolmatación de cauces de ríos, limpieza y descolmatación
de quebradas, limpieza y descolmatación de drenes y reforzamiento de riberas,
así como de las diferentes acciones y actividades que les corresponde ejecutar
a las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, de acuerdo a sus
competencias;
Que, en atención a lo expuesto,
mediante el mencionado Informe Técnico, el INDECI emite opinión favorable sobre
la procedencia de la solicitud y recomienda gestionar la prórroga de la
Declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos
en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,
Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín y
Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de
lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, estando por vencer el plazo
de vigencia del Estado de Emergencia decretado por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM,
rectificado por Fe de Erratas, publicados en el Diario Oficial El Peruano los
días 05 y 15 de julio de 2015, respectivamente, y subsistiendo la necesidad de ejecutar
las acciones inmediatas y necesarias destinadas a reducir los efectos dañinos
del potencial impacto o desastre del Peligro Inminente ante el periodo de
lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, es necesario
prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de
la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo
de Ministros, emitida mediante Memorándum N° 444-2015-PCM/SGRD;
De conformidad con el inciso 1
del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664,
Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de
sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de setiembre de 2015, el Estado
de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los
departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas,
San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia
Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias
2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, declarado por Decreto
Supremo Nº 045-2015-PCM, rectificado por Fe de Erratas, de fecha 15 de julio de
2015, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias
de respuesta destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de
rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de
Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín,
Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y del Callao; así como, la
Municipalidad Metropolitana de Lima, y demás Gobiernos Locales involucrados con
la coordinación de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la
participación del Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del
Agua-ANA y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les
corresponda continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y
necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación
de las zonas que pudieran verse afectadas para el restablecimiento de los
servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas
de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando
durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades
competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes
de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de
Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Verificando las Obras ejecutadas por el gobierno regional de Lima |
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