Wílder Ruíz Loayza
CONGRESISTA
Iniciativa legislativa para sancionar la utilización de internet o páginas sociales para perjudicar el
honor o reputación
La persona que
perjudique el honor o reputación de otra a través de la internet o medios
virtuales vía blog y/o páginas sociales, será reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de tres por el delito de difamación agravada.
La iniciativa legislativa propone incorporar en el delito de
difamación como forma agravada la utilización de la internet o medios virtuales
vía blog o páginas sociales para perjudicar el honor o reputación de alguien.
Para todo aquel que cometa el delito, la pena sería privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos días multa.
De aprobarse dicha propuesta, se modificaría el artículo 132 del
Código Penal. El actual texto penal indica que el delito se comete por medio
del libro, la prensa u otro medios de comunicación social; sin embargo, ahora
se está especificando a los 'medios sociales', conocidos como Facebook,
Twitter, entre otros.
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