viernes, 25 de septiembre de 2015

Difamación por utilización de internet o medios virtuales

Wílder Ruíz Loayza
CONGRESISTA

Iniciativa legislativa para sancionar la utilización de internet o páginas sociales para perjudicar el honor o reputación 

La persona que perjudique el honor o reputación de otra a través de la internet o medios virtuales vía blog y/o páginas sociales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres por el delito de difamación agravada.

La iniciativa legislativa propone incorporar en el delito de difamación como forma agravada la utilización de la internet o medios virtuales vía blog o páginas sociales para perjudicar el honor o reputación de alguien. Para todo aquel que cometa el delito, la pena sería privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos días multa.

De aprobarse dicha propuesta, se modificaría el artículo 132 del Código Penal. El actual texto penal indica que el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medios de comunicación social; sin embargo, ahora se está especificando a los 'medios sociales', conocidos como Facebook, Twitter, entre otros.







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