martes, 1 de septiembre de 2015

Atribuciones otorgadas a Cooperativas, Mutuales y Edpymes serán analizadas


WÍLDER RUÍZ LOAYZA
CONGRESISTA

Iniciativa Legislativa que regula el uso de las Cartas Fianzas será sustentada en la Comisión de Economía del Congreso de la República del Perú


Con fecha 01 de Abril del 2014 se presentó la iniciativa legislativa N° 4368/2014-CR en observancia a las acciones delictivas que se difundieron por los medios de comunicación de impacto nacional sobre diversas cartas fianzas que COOPEX entregó:
- Ministerio de Educación que presidía José Antonio Chang en Enero del 2011 para avalar obras en el Colegio Emblemático Nuestra Señora de Guadalupe lo que posibilitó la suscripción de un contrato por s/. 33´022,049.
- El Contralor General de la República Fuad Khoury manifestó: “Nosotros no podemos auditar entidades privadas…” en alusión a la Cooperativa COOPEX del empresario Rodolfo Orellana que emitió cartas fianzas por 300 millones de nuevos soles en siete gobiernos regionales.
  

Historia
Al otorgarse la tramitación de Cartas Fianzas por Cooperativas de Ahorro y Crédito en cumplimiento a lo normado en la Ley N° 29157 del 20 de Diciembre del 2007, el Poder Ejecutivo pretendía apoyar la competitividad económica sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú y Estados Unidos permitiendo que las instituciones micro-financieras no bancarias accedan a nuevas operaciones con el fin de mejorar su posición (emisión de documentos de garantía y cartas fianzas) y hacer frente a la competencia de nuevos operadores. El objeto de la Ley fue el de incluir puntos acordados en el APC con Estados Unidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia - Ley N° 26702, para lo cual, mediante DL. N° 1028 se sustituyeron varios artículos.

El uso indebido de dichas atribuciones (emisión de documentos de garantía y cartas fianzas) precedentes de entidades mutuales y cooperativas se convirtió en un mecanismo altamente eficiente para la comisión de delitos fraudulentos, se corrían riesgos al aceptar estos documentos de garantía, un ejemplo crítico es el caso emblemático: “Orellana”, COOPEX (Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Exportadoras).
La iniciativa legislativa propone modificar ciertos artículos de la Ley, limitando la facultad de emisión de documentos de garantía y cartas fianza por parte de dichas entidades a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros asegurando el uso adecuado de esta herramienta crediticia.

DATOS
Carta Fianza es una modalidad de crédito indirecto que consiste en un contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre una entidad financiera (fiador) y un deudor (afianzado). Se materializa en un documento valorado emitido por el fiador a favor de un tercero (acreedor) garantizando las obligaciones del (afianzado) solicitante con un monto y plazo determinado.
La carta fianza es utilizada por personas jurídicas que requieren presentarse a licitaciones ó concursos públicos ó garantizar el pago de tributos, fiel cumplimiento del contrato, prestación de servicios, recepción de adelantos, trámites aduaneros, alquileres.
Por ejemplo: cuando las empresas que desean venderle al Estado bienes y servicios ó participar en las licitaciones, se les exige la presentación de una carta fianza para garantizar la oferta. Luego, una vez que ganaron la licitación, se les requiere una carta de fiel cumplimiento.

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