La seguridad ciudadana es
una responsabilidad de todos los órganos de la sociedad, conforme a lo preescrito en el artículo 163 de la Constitución. Actualmente la policía
Nacional ya no resguarda ni las entidades financieras, ni a las de actividad
Privada. Es por ello que dichas empresas se ven obligadas a contratar seguridad
privada.
En consecuencia de la expansión
financiera del Perú se ha incrementado la demanda de empresas privadas de seguridad,
de la misma manera que la delincuencia también ha adquirido un alto porcentaje
en nuestra sociedad.
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO
CIVIL – SUCAMEC, reglamenta el otorgamiento de licencias para brindar el
servicio de seguridad privada a personas que se dedican a esta actividad, pero
el presente proyecto de ley incorpora además de estos requisitos, la figura del
registro personal de vigilantes de seguridad privada en el Perú.
El cual deberá ser solicitado
al momento de contratar al agente de seguridad, esto bajo obligación civil de
la empresa contratante, este documento ayudará a tener conocimiento más certero
del personal a contratar.
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