viernes, 28 de agosto de 2015

ANTE INMINENTE ABANDONO DE MONUMENTO HISTÓRICO

Wílder Ruíz Loayza

EXPROPIACIÓN DE LA CASONA PITTALUGA DE HUACHO

La Iniciativa Legislativa N° 4329/2014 ingresada por mesa departes del Congreso de la República el día 19 de Marzo del año 2014, propone declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación para su puesta en valor, restauración, conservación y promoción turística del monumento histórico-artístico de la Casona Pittaluga ubicado en la ciudad de Huacho al estar en situación de abandono, amparándose en la Ley N° 27117–Ley General de Expropiaciones y en concordancia con la Ley N° 28296–Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

La propuesta establece que el Ministerio de Vivienda a través del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción mediante tasación, determinará el monto de la indemnización justipreciada que deberá abonarse por el sujeto activo (gobierno regional) con recursos propios ó con aportes de otras instituciones públicas ó privadas.

La Ley de Patrimonio Cultura establece que mediante Resolución Ministerial evaluará la situación del riesgo de destrucción, deterioro ó abandono de la Casona Pittaluga y el Gobierno Regional con Acuerdo del Consejo declarará la procedencia de expropiación por necesidad pública, delegándose del diseño del expediente técnico, modo de subvención (público ó privado) en coordinación con la sociedad civil organizada de la jurisdicción para la restauración y puesta en valor, a la vez, diseñar políticas culturales y turísticas que permitan mayores recursos económicos en la zona. 

La decisión de tramitar la expropiación de la Casona Pittaluga responde a la necesidad de poner en valor una de las pocas edificaciones representativas de la ciudad de Huacho, al pretenderse la salvaguarda, restauración y conservación del inmueble incorporado al Patrimonio Cultural de la Nación y que a la actualidad se encuentra en un estado de abandono total y deterioro creciente, debido a la falta de mantenimiento de sus instalaciones y por las inclemencias del clima.

LA HISTORIA
A mediados de Junio del año de 1995, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos del Instituto Nacional de Cultura emitió el informe N° 176-95-INC/DCBCI  después de realizar la inspección ocular del inmueble, donde encontraron las razones  técnicas suficientes para poder ser declarada Monumento por sus indiscutibles valores monumentales que ameritan su conservación y que dicha declaración sirva a la vez como medida de protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad.

Por dicho informe el INC, con acuerdo N° 09 del 12 de Julio de 1995 propuso declarar Monumento a la “Casona Pittaluga” por poseer los valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos que ameritan su conservación, mecionándose que cuenta con una extensión superficial de terreno de 450 m2 y un área construida total de 716.64 m2 edificada en un sótano y tres plantas.


Amparándose en el Art. 6° de la Ley N° 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; el DL. N° 25762 y el DS. N° 50-94-ED - Reglamento de Organización y funciones del Instituto Nacional de Cultura que dispone se  declare Monumentos los inmuebles de la época colonial y republicana que por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urbanísticos, históricos ó documentales deben ser conservados y puestos en valor, el Director Nacional del INC con fecha 01 de agosto del 1995 emitió la Resolución Directoral Nacional N° 243-95/INC; DECLÁRANDO Monumento Histórico-Artístico el inmueble denominado “Casona Pittaluga”.

La Ley N° 30025 facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles y declara de necesidad pública dicho acto en su artículo 2° inc. 2.1:  “(…) el sujeto activo de la expropiación es el ministerio competente del sector, el gobierno regional o el gobierno local al cual pertenece la obra de infraestructura, según corresponda”.

             














    


   













 








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