Iniciativa Legislativa que regula el uso de las Cartas Fianzas será sustentada en la Comisión de Economía del Congreso de la República del Perú
Con fecha 01 de Abril del 2014 se
presentó la iniciativa legislativa N° 4368/2014-CR en observancia a las
acciones delictivas que se difundieron por los medios de comunicación de
impacto nacional sobre diversas cartas
fianzas que COOPEX entregó:
- Ministerio de Educación que
presidía José Antonio Chang en Enero del 2011 para avalar obras en el Colegio
Emblemático Nuestra Señora de Guadalupe lo que posibilitó la suscripción de un
contrato por s/. 33´022,049.
- El Contralor General de la
República Fuad Khoury manifestó: “Nosotros no podemos auditar entidades
privadas…” en alusión a la Cooperativa COOPEX del empresario Rodolfo Orellana
que emitió cartas fianzas por 300
millones de nuevos soles en siete gobiernos regionales.
Historia
Al otorgarse la tramitación de
Cartas Fianzas por Cooperativas de Ahorro y Crédito en cumplimiento a lo
normado en la Ley N° 29157 del 20 de Diciembre del 2007, el Poder Ejecutivo pretendía
apoyar la competitividad económica sobre diversas materias relacionadas con la
implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú y Estados Unidos permitiendo
que las instituciones micro-financieras no bancarias accedan a nuevas
operaciones con el fin de mejorar su posición (emisión de documentos de garantía y cartas fianzas) y hacer frente a la
competencia de nuevos operadores. El objeto de la Ley fue el de incluir puntos
acordados en el APC con Estados Unidos en la Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia - Ley N° 26702, para
lo cual, mediante DL. N° 1028 se sustituyeron varios artículos.
El uso indebido de dichas
atribuciones (emisión de documentos de
garantía y cartas fianzas) precedentes de entidades mutuales y cooperativas
se convirtió en un mecanismo altamente eficiente para la comisión de delitos
fraudulentos, se corrían riesgos al aceptar estos documentos de garantía, un
ejemplo crítico es el caso emblemático: “Orellana”, COOPEX (Cooperativa de
Ahorro y Crédito para Empresas Exportadoras).
La iniciativa legislativa propone
modificar ciertos artículos de la Ley, limitando la facultad de emisión de documentos de garantía y cartas fianza por
parte de dichas entidades a la supervisión y control de la Superintendencia de
Banca y Seguros asegurando el uso adecuado de esta herramienta crediticia.
DATOS
Carta Fianza es una modalidad de crédito indirecto que consiste en
un contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena,
suscrito entre una entidad financiera (fiador)
y un deudor (afianzado). Se
materializa en un documento valorado emitido por el fiador a favor de un
tercero (acreedor) garantizando las
obligaciones del (afianzado) solicitante
con un monto y plazo determinado.
La carta fianza es utilizada por personas jurídicas que requieren
presentarse a licitaciones ó concursos públicos ó garantizar el pago de
tributos, fiel cumplimiento del contrato, prestación de servicios, recepción de
adelantos, trámites aduaneros, alquileres.
Por ejemplo: cuando las empresas que
desean venderle al Estado bienes y servicios ó participar en las licitaciones,
se les exige la presentación de una carta
fianza para garantizar la oferta. Luego, una vez que ganaron la licitación,
se les requiere una carta de fiel
cumplimiento.
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